El asunto es que interpuse una Ejecución Forzosa de la Sentencia de Divorcio, en la que el ejecutado no se personó, dictándose auto de ejecución que no se le ha podido notificar dado que reside en una casa en el campo y nunca está..... Actualmente el ejecutado ha interpuesto una modificación de medidas de esa misma Sentencia de Divorcio, y mi pregunta es, puedo solicitar al Juzgado que se le notifique el Auto Ejecutivo a través de su representación procesal en el otro asunto? ¿O dado que el procurador le ha sido asignado por la comisión de asistencia jurídica gratuita para la modificación de medidas, se considera que solo puede representarle en ese asunto?
Buenos días,
Opinio que la designación de la representación para el procedimiento de modificación de medidas se habrá realizado apud acta, por lo que se circunscribirá a la tramitación de dicho procedimiento.
Si la notificación mediante correo certificado ha resultado imposible y se han agotado las vías de los 156 y siguientes, probablemente quepa notificación edictal.