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Notificación de deuda a moroso

18 Comentarios
 
Notificación de deuda a moroso
04/12/2005 00:02
Es la segunda reclamación que se le hace a un moroso sin que aún haya pagado la primera, hace año y medio. Después de que la deuda ha sido reconocida por la junta, hay que notificar al moroso de que si no paga se le reclamará judicialmente. Como ya se supone que éste no quiere firmar nada, ¿ legalmente cómo se le notifica ?. El abogado que se encarga de dicha reclamación nos ha informado de que dicha notificación se exponga en el tablón o lugar visible de la comunidad durante cuatro días . ¿ Esto es legal, no vulnera la protección de datos ?.

Gracias por las respuestas que puedan venir. Saludos a todos.
04/12/2005 10:30
Es legal. Sigan las instrucciones de su abogado.
04/12/2005 13:38
Hola

En mi opinión si se identifica al moroso en el tablón de la comunidad con nombre y apellidos, se vulnera la Ley de Protección de Datos, la comunidad se podría encontrar con una demanda del propietario en cuestión y seguramente una sanción económica muy importante.

Se puede poner identificando al piso deudor o las siglas del nombre y apellidos, para que nadie fuera de la comunidad lo puedan identificar y la exposición en el tablón es tres días.

Supongo que le habréis notificado la deuda por burofax con acuse de entrega.

Un saludo.

04/12/2005 18:32
Si han contratado a un abogado, ¿como es que éste, aparte de la tontería de lo del tablón, no les ha orientado sobre como comunicarlo?.

Creo que se deben plantear el cambio de abogado.
05/12/2005 19:30
A ver, Sres. : He consultado al abogado enn el sentido de enviar al moroso un burofax, a lo que éste me informó que no era necesario, que al informarlo en el tablón o lugar visible de la comunidad por un periodo de cuatro días es suficiente. Si consulto esta cuestión en este foro, es por la seguridad de no verme en un compromiso. Pero veo que ni Tech, ni Josembaigorri, ni díscolo están de acuerdo.

A ver Josembaigorri: ¿ Qué pasa entonces cuando en el tablón se coloca la convocatoria a junta con la lista de morosos , también se vulnera la protección de datos ? , . Gracias. Saludos.
05/12/2005 19:42
Hola!!

Debeis enviar un burofax con certificado de contenido y acuse de recibo. Es la manera fehaciente de demostrar antes de reclamar judicialmente que se le ha notificado la deuda.

Salvo mejor opinión. Saludos.
05/12/2005 20:36
Mack Ensi, me encantaría que micomunidad tuviese ese "abogado". Me lo iba a pasar estupendamente.

Consulte a la Agencia de Protección de Datos, que seguro que concluye con cambio de letrado.
06/12/2005 15:07
1º. Estoy de acuerdo con la contestación de Sony1972, sin entrar a comentar el contenido del burófax.

2º. Mack Ensi. Su Abogado se equivoca.

3º. discolo5G tampoco tiene razón y si se hicieran bien las cosas cabría la posibilidad de acabar notificando la deuda nominativamente a través del tablón de anuncios sin vulnerar por ello la Ley de Protección de Datos.

Saludos.
06/12/2005 20:08
Esta permitida la publicación de morosos en tablones de la comunidad, ascensores, etc., antes incluso de que la junta de propietarios acuerde la liquidación de la deuda?

¿No atenta contra la Ley de Protección de Datos?



En primer lugar, conforme indica el articulo 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente Ley Orgánica

será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores publico y privado.



En este sentido, siempre que se proceda a tratamiento de datos personales, definidos por la ley ( articulo 3a), como  cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, que suponga la inclusión de dichos datos en un fichero, considerado por la propia norma (articulo 3b), como conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso, el fichero se encontrará sometido a la Ley, siendo obligada su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, conforme dispone el articulo 26. En la actualidad, la notificación deberá verificarse mediante la presentación de los modelos normalizados, contenidos en la Resolución de esta Agencia de 30 de mayo de 2000 (BOE de 27 de junio) por la que se aprueban los modelos normalizados en soporte papel, magnético y telemático. Así mismo, se comunica que los citados modelos se pueden obtener a través de internet en nuestra página web

www.agpd.es



Hecha la anterior precisión, la publicación en el tablón de anuncios de la Comunidad de una relación de propietarios que no se encuentran al corriente de pago de sus cuotas implicará una cesión de datos de carácter personal, definida por el articulo 3.i) de la Ley 15/1999, como toda revelación de datos a una persona distinta del interesado.

En relación con la cesión, el articulo 11.1 de la Ley dispone que los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines relacionados con las funciones legitimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, si bien será posible la cesión inconsentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de Ley (articulo 11.2.a).



En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999 de 6 de abril), en su objetivo de lograr que las Comunidades de Propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan propietarios integrantes de la misma, se encuentran la de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de Propietarios de aquellos que no se encuentran al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así el articulo 16.2 de la citada Ley respecto a la convocatoria de la Junta establece: La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho al voto si se dan los supuestos del articulo 15.2, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.

06/12/2005 20:09
Entre las obligaciones de cada propietario, el artículo 9.1h) de la vigente Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, establece la consistente en:

Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.

En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregas al ocupante del mismo.



Si intentada una notificación o citación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerce las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a que se refiere el articulo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que acaba de describirse, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999.



No obstante lo anterior, y en relación de si el Presidente de la Comunidad esta infringiendo la Ley Orgánica de Protección de Datos, al publicar en el tablón de anuncios de la comunidad los datos a los que hace referencia en el escrito de la consulta, deberá estarse al supuesto concreto, no siendo posible dar una respuesta univoca.

Así, el hecho de que en le tablón de anuncios de la Comunidad aparezca, con carácter periódico (por ejemplo, con carácter mensual o trimestral), una relación de propietarios que no estén al corriente de pago en las cuotas, podría implicar una cesión o divulgación de los datos a una generalidad de personas, que puede resultar excesivo, teniendo en cuenta que la habilitación legal para la comunicación de los referidos datos prevista en la Ley de Propiedad Horizontal únicamente justifica su inclusión en la Convocatoria de la Junta de Propietarios y en el acta que de la misma se concluya.

06/12/2005 20:10
Si por el contrario, la mencionada publicación lo fuese en cumplimiento de un acuerdo expreso adoptado por la Junta General de Propietarios, nos encontraríamos ante un supuesto de cesión de datos con consentimiento previo de los interesados, que en ningún caso vulneraría la normativa sobre protección de datos personales. Tampoco vulneraria dicha normativa la publicación de dichos datos en atención a la fundamentación jurídica expuesta.



En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal solo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explicitas y legitimas para las que se hayan obtenido añadiendo el apartado 2 del mencionado articulo 4 que los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para actividades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieren sido recogidos. Por ello, los datos solo podrán utilizarse con la finalidad de conocer la documentación necesaria para la asistencia a la Junta, y no para ninguna otra.

Esta ha sido la contestación que el gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos ha dado al Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
06/12/2005 21:17
Pero ya en algunas convocatorias mencionan que hay "morosos", pero no los relacionan, supongo que por si las "fly".
06/12/2005 21:23
Tienen que relacionarlos pues no pueden votar, y ellos tiene que saberlo para poder presentarse con el recibo de pago y poder votar. si quieren lo dice claramente la ley que se tiene que poner la relación de morooso
06/12/2005 21:28
Artículo 16.(Modificado por Ley 8/1999)

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
08/12/2005 13:29
Hola

Para Mack Ensi

Efectivamente la Ley de protección de datos se incumple si se pone en el tablón de la comunidad un listado literal de los morosos, solo esta permitido como ya te indique, la convocatoria con estos datos solo esta permitido la entrega a los propietarios en su vivienda. Y sigo insistiendo son tres idas no cuatro.

Primero como te indican otros del foro se tiene que intentar la comunicación por cualquier medio y si no se consigue, entonces se hace lo del tablón o sitio visible.

No comparto la opinión de tu abogado.

Un saludo
08/12/2005 13:36
Hecha un vistazo a la sentencia nº 4.
08/12/2005 18:16
A Josembaigorri:

Gracias una vez más por tu información Josembaigorri. De verdad, ya no sé a qué atenerme. Considero que este ára de la Ley sólo favorece al moroso sinverg"uenza, parásitos de las comunidades, auténtico cáncer de las econimías de éstas , que valiéndose de su poca verguenza y de las limitaciones que tiene la comunidad para restringirles ciertos servicios como el ascensor o el agua, servicios que reeligiosamente pagamos los demás, mientras que ellos, subidos en el carro de la comodidad que va tirado por los otros, hasta se burlan. Y éste, para más I N R I es mi vecino de al lado. El, moroso recalcitrante sinverguenza, yo, el presidente de la comunidad.

Hace año y medio se le reclamó una cantidad importante, casi 500 euros. Hay sentencia condenatoria al pagho de la deuda más intereses y costas. La comunidad aún no ha cobrado. Ahora se le inicia un nuevo proceso, Etc. Será culpa de la Justicia ?, Será culpa del abogado y el procurador ?.

A este indivíduo moroso un día le cortaron la luz, sin que en el tablón de nuncios apareciera notificación alguna. el mismo día pagó y le restablecieron el servicio. Le cortaron el gas, al día siguiente pagó y le restablecieron el servicio. Al final, la comunidad, cuatro inmigrantes, como también lo es el moroso ,y cuatro jubilados tendremos que pagar a un notario para que certifique que este " chulo " se niega a ser notificado .

Reitero el saludo.
08/12/2005 18:44
ANTE ESTO, NO ME PUEDO CALLAR:

"... valiéndose de su poca verguenza y de las limitaciones que tiene la comunidad para restringirles ciertos servicios como el ascensor o el agua, servicios que reeligiosamente pagamos los demás ..."

Señor Mack Ensi, entra usted de lleno en el terreno del delito.

Debería acordarse de que existe un procedimiento ágil y gratuíto llamado MONITORIO para la reclamación de deudas comunitarias. No se me convierta usted en otro delincuente más de los que pululan por las comunidades, impidiendo hacer lo que la Ley no prohíbe, para compeler a efectuar lo que no se quiere (una cascada de coacciones, nada menos).

Si todavía no han cobrado, imagino que podrán pedir la ejecución de la sentencia. ¿A qué esperan?
09/12/2005 22:31
Estimado Sr. Vicente Manuel: Procedimiento ágil y gratuíto llamado MONITORIO que las compañías de suministro de electricidad, gas, agua etc. no inician, y si lo inician , es después de cortar el servicio, tálvez porque tienen potestad para ello sin incurrir en el delito a que Ud se refiere. Les funciona, y a la tercera factura impagada, el moroso se queda a oscuras, sin agua y sin calefacción. Sí, Sr. Vicente Manuel, un moroso reclacitrante que lleva tres años sin pagar, usando todos los servicios que pagan los demás, pasaándose por el " arco del triunfo " derramas extraordinarias para reparar ese ascensor que él y toda su familia y amigos utilizan , y que la maltrecha reserva económica de la comunidad pronto estará a cxero, cuando la actitud de este indivíduo sirve de acicate para instalar el malestar, las discusiones, e incluso que otros propietarios piensen en no pagar tampoco y así forzar un corte de servicio.
¿ Llama Ud. procedimiento ágil, cuando en nuestro caso, hace un año que se dictó sentencia y aún no se ha ejecutado ?. ¿ Será culpa del abogado, quien espera a que el moroso pague para cobrar él, ?. Será del Juez, que por una cantidad de 700 euros no quiere ordenar el embargo ?, o será del moroso que por eludir el pago obligatorio de las cuotas para el sostenimiento económica de la comunidad ha creado esta situación?.
Gracias por su atención Sr. V. Manuel. Le reitero mis saludos.