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Notificación de denuncia

6 Comentarios
 
19/09/2008 11:36
yo el tema de los 2 meses no lo he visto aplicar nunca, e, incluso, me parece complicado que ocurra.

Quizá pueda interpretarse tal y como le he entendido de las palabras M31416, es decir, que el día de los hechos se notifique algo, pero que no pueda considerarse como notificación de denuncia a los efectos formales, al omitirse ciertos elementos, requisitos... y por tanto, debiera ser preciso que el instructor correspondiente notifique la denuncia de forma "formal".

lo tendrá más en cuenta para posibles alegaciones futuras, que puede servir como otro argumento más ( aunque después no sirva ).

saludo.

Loquillo
19/09/2008 09:46
Te has explicado muy bien. Yo pienso igual que tú, y entiendo que existe prescripción por la Ley de Seguridad Ciudadana, pero ya sabes tú como funciona esto.
Gracias
19/09/2008 09:23
segun tengo entendido en los temas de sanción por tenencia ilícita, establecidos en la Ley 1/92 de Seguridad Ciudadana la prescripcion que rige es la de una año desde la comision de la infraccion, es decir, no desde la notificacion del inicio del procedimiento ni de nada, sino desde el mismo momento en que la autoridad competente firma el informe de la denuncia, con lo cual yo enitendo que esta prescrita.

lo del tema del inicio del procedimiento y del computo de los plazos para establecer la prescripcion de las infracciones es un tema controvertido porque a veces se confunde con el inicio de procedimiento para determinar lal caducidad o no del mismo. En tema de prescripcion rige lo anterior.

En algunos casos se entiende que el inicio del procedimiento se produce en el momento de la denuncia, pero en otros procedimientos, se entiende que hasta que no existe un acuerdo en el que conste todos los elementos constitutivos de inicio de procedimiento, es decir, nombramiento de instructor, descripción de los hechos imputados, tipificación etc...no se entiende iniciado aunque exista una denuncia con una fecha anterior(ESTO A EFECTOS DE CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE QUE NO DE PRESCRIPCION).
yo entiendo que el articulo 6.2 se refiere a el caso en que se acuerde el inicio del procedimiento con todos los datos anteriores entre los funcionarios competentes segun materia, y que tras iniciarlo pasen dos meses sin notificar, aunque esto se da pocas veces porque la administración suele iniciar el acto, es decir cerrar el acuerdo en el mismo documuento que sirve para notificar.

No se si me he explicado bien, espero que ayude y si alguien tiene alguna opinion sobre este tema en contra o a favor me vendria bien ver mas fundamentos.
gracias
15/09/2008 12:19
La sanción es por posesión de hachís. Los datos personales les fueron tomados en un trozo de papel, y la denuncia les ha llegado como comenté al año y 10 días de lo sucedido.
13/09/2008 12:37
¿cómo se inicia un procedimiento sin notificación de dicho inicio al que se pretende sancionar? ¿aplicación práctica del palzo de 2 meses?


Artículo 6. Prescripción y archivo de las actuaciones.

1. Cuando de las actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente acordará la no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador. Igualmente, si iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la infracción, el órgano competente resolverá la conclusión del procedimiento, con archivo de las actuaciones. En ambos casos, se notificará a los interesados el acuerdo o la resolución adoptados. Asimismo, cuando haya transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo notificará a los interesados.

2. Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.


Loquillo, abogado en Bilbao.

( sa_co_2006@hotmail.com )
12/09/2008 13:29
Hola, que tipo de infraccion es la que se esta denunciando? porque dependiendo de eso se establecen una serie de plazos para la prescripcion u otros...de todas formas como criterio general se dice que si la administracion tarda mas de dos meses en notificar al interesado, por causa no imputable al mismo, a contar desde el inicio del procedimiento sancionador ( si por inicio entendemos la denuncia...) se procedera al archivo de las actuaciones sin perjuicio de tal y cual.....
reglamento de la potestad sancionadora..de todas formas tu pregunta como no especificas de que se trata pues quizas la respuesta no sea la adecuada porque dependa de una legislacion especifica.
Notificación de denuncia
11/09/2008 09:45
Si han tardado un año y 10 días en notificarte una denuncia, es posible la estimación del escrito de alegaciones o del recurso por prescripción?, por haber tardado más de un año en notificarte. Tengo entendido eso, pero no se si hay alguna novedad jurídica-administrativa al respecto