El Juzgado expondrá "lo que sea" en el Tablón, después de dictar la correspondiente Diligencia negativa, y a instancia de parte.
Obligación ninguna.
No obstante, si se le notifica por Edictos, a pesar de que posíblemente (al no haber oposición alguna) se dicte Resolución a tu favor, declarando al demandado en rebeldía, y dependiendo del procedimiento utilizado, se le deberá notificar en "Boletines", con los gastos que ello conlleva; y si se ignora dónde puede encontrarse, ¿como va a llevarse a cabo la ejecución?.
Gracias por vuestras respuestas.
Ahora me planteo una cuestión, si yo como parte demandante, pongo la demanda y, no me preocupo que el Juzgado haga las averiguaciones relativas a su domicilio. ¿Directamente el Juzgado lo cuelga en el tablón del Juzgado?. O tengo la obligación de solicitar que averiguen su domicilio.
Si se intenta la notificación en esos domicilios y no se consigue, se le notifica por edictos, esto significa que la notificación se cuelga en el tablón del juzgado, y así se da por notificado.
Si el demandado rechaza la notificación, el funcionario del Juzgado le apercibirá sobre la obligación que tiene de recibirla, y si persiste en su negativa le indicará que la documentación queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado, y que, no obstante, se tienen por producidos todos los efectos de la comunicación; y el procedimiento continúa.
No obstante, antes de interponer la demanda, asegúrate de que el deudor tiene bienes o trabaja legalmente como asalariado.
En el peor de los casos si por ejemplo el Juzgado averigua un domicilio por ejemplo que se lo facilita Hacienda y, supongamos que le notificamos pero, no recogen dicha notificación ¿se celebraría el Juicio? O, ¿es requisito imprescindible que la notificación sea recogida?.
Me gustaría exponer el siguiente tema para poder leer vuestros comentarios que siempre me orientan a la hora de tomar decisiones.
El tema es que un inquilino al que le tuve arrendado un piso me ha dejado pendiente de pago los gastos de comunidad, agua y luz desde el año 2007. El tema es que ha dejado el piso en febrero de 2012 y, solamente tengo un teléfono suyo y, un e-mail. Quiero ponerle una demanda ante el Juzgado porque le he dado facilidades de pago pero, percibo que no me va a pagar.
Si voy al Juzgado a presentar la demanda y, no tengo un domicilio real de la persona ¿puedo presentar la demanda?.
Gracias de antemano.