He interpuesto un monitorio contra una comunidad de propietarios y me acaba de llegar diligencia negativa de notificacion en la que se expresa que no han encontrado al presidente ni administrador para notificarle (nadie conoce ni quienes son ni donde viven)
No es suficiente con notificar a cualquier miembro de la comunidad de propietarios?
¿Está usted actuando en nombre de un propietario o de persona ajena a la Comunidad?.
En el primer caso, ese propietario debe conocer el domicilio de la Comunidad, del Presidente y del Administrador.
En el segundo caso, esa tercera persona tambien debe conocerlo a través de algún documento o contrato.
Actuo en nombre de un tercero, concretamente la aseguradora de la comunidad de propietarios en cuestion. Que pretende reclamar un impago de prima.
Pero no, tiene informacion alguna sobre la identidad actual del presidente o del administrador, ni forma de saberlo.
No puede valer con notificar a cualquier vecino, del mismo modo en que vale con notificar a un conserje de la finca o a cualquier persona que se halle en el domicilio segun el art.163.3 LEC para persona fisica?