Hace meses en una guardia, asistía a una mujer agredida por su esposo. Presentó una denuncia y manifestó que iba a acusar y yo aparecía designada como letrada por la acusación particular. Al día siguiente, la señora, sin decirme nada, se presentó en el Juzgado, la retiró y me llamó después para decírmelo.
Al retirar la denuncia yo pensé que el Fiscal seguía con sus acciones, pero que yo ya no tenía nada que hacer, al desaparecer la acusación particular.
En caso es que después de meses sin saber nada de este procedimiento, el Juzgado me notifica providencia de que citan a declarar a los hijos de la pareja para tal día.
Mi pregunta es ¿por qué me notifican a mí, si mi cliente ya no se persona como acusación particular? Y yo, ahora ¿que hago? ¿Tengo que ir a la declaración de los menores? ¿Tengo que avisar a mi cliente? No sé que se supone que tengo que hacer.