Buenos días, llevo trabajando 5 años en un horario de 8 a 16:00, y ahora me han notificado que dentro de 15 días me cambian el horario para pasar a hacer de 9 a 17:00, ¿eso se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo? ¿Si me niego al cambio me pueden despedir? En caso de despido, ¿Tendría derecho a paro y finiquito? la notificación no ha sido por escrito, si no me lo dan por escrito, ¿debo igualmente cambiar de horario? Gracias.
Por una hora el sentido común no entiende que haya MSCT art 41 ET, no obstante habría que conocer algo más de esa situación, si va y viene del trabajo en transporte público y ese cambio horario le perjudica sobre ese transporte.
Si se niega al cambio la pueden despedir pero la notificación debe ser recibida por escrito y notificado tb al Comité de Empresa.
No explica si el cambio le afecta solo a usted o a más trabajadores.
En caso de despido disciplinario no tendría dcho a indemnización por despido y si tendría dcho a finiquito y prestación por desempleo.
Lo cierto que la notificación es irregular al no darla por escrito y luego las palabras selas lleva el viento pero ojo, podrían grabar la conversación y así demostrar que le han dado una orden por lo que el despido no sería por no utilizar el procedimiento correcto, sino por desobedecer una orden, la cuál usted debe acatar y si no está de acuerdo impugnarla.
smo
Gracias por su respuesta, independientemente de si se considera MSCT o no, que eso ya lo litigaré si lo considero oportuno, no voy a aceptar el cambio de horario. Ya he solicitado por escrito que me den la notificación del cambio, también por escrito. ¿Hay un plazo para que la empresa me responda y entregue la notificación? Mientras tanto, ¿Debo empezar a hacer el horario propuesto aunque haya pedido que me lo den por escrito? Una vez que me entreguen la notificación, como debo negarme, es decir, hay que hacerlo por escrito, hay algún modelo para esto? y finalmente, desde que doy la negativa a aceptar el cambio, cuanto tiempo debo seguir en la empresa?
Tendría usted que haber fijado un plazo límite en el escrito, por ej 7 días naturales por medio del cuál, sino recibe notificación en respuesta a su escrito y con arreglo al plazo que exige el procedimiento del art 41 ET no entenderá usted debidamente notificado ese cambio.
Al no poner plazo alguno, si en los próximos 15 días no recibe usted notificación de la empresa deberá acatar la orden y comenzar ese nuevo horario y después con arreglo al art 41.3 ET impugnar ese cambio, o jugársela a que la puedan despedir por no aclarar una orden argumentando no haberla recibido, (esperemos que no lo hayan grabado).
Si le entregan la notificación usted podrá impugnar la misma con arreglo l art 41.3 ET pero inicialmente debe acatar la.
Art 41.3 ET, 3 opciones:
1.- Tragar.
2.- Acatar pero impugnar ante el Juzgado de lo Social.
3.- Si el Juez diese la razón a la empresa usted podría rescindir su cto con arreglo al despido objetivo de 20 días/año con un máximo de 9 mensualidades y posterior dcho a desempleo.
Ojo, el procedimiento, a parte de unos plazos de notificación necesita una motivación del porque de ese cambio, si se atiene a razones técnicas, organizativas, económicas o de producción, esto las empresas suelen hacerlo mal con lo que él Juez no daría validez al nuevo horario.
Creo recordar que era usted RLT, pues por ello puede usted argumentar que es una represalias de la empresa y por tanto que está vulnerando su dcho constitucional de acción sindical
Hola, en mi opinión, el hecho de ampliar una hora más el horario habitual, puede parecer que no es sustancial, pero como han comentado puede que esa hora de más no sólo pueda alterar el sistema de transporte sino que también pueda alterar la conciliación familiar si hay hijos en edad escolar, etc.
No sé si una hora es poco o es mucho, pero no deja de ser una modificación y así debería tratarse.
Debes de recibir el cambio por escrito y ahí verás si lo entregan ellos como una MSCT o lo hacen como una orden de trabajo. Recuerda que la empresa tiene la potestad de dirección y control. De momento, debes acatar la orden y después si finalmente se considera una MSCT tienes 20 días para impugnarlo. Podrías acatar la nueva situación o denunciar en lo Social previo paso por el SMAC. Como te han dicho, tendrías indemnización y paro.
Hola de nuevo. Perdón, puede que al expresarme pudiera mal entenderse. No quise decir que ahora hace una hora más de jornada, si no que modifican el horario una hora más tarde la entrada. Antes de 8 a 16 y ahora de 9 a 17. El resto, es válido.