Está claro, que el formato papel, aun no se ha eliminado ni en temas oficiales. Por tanto menos en la esfera privada.
Imagínense, que se quiere llevar a juicio algún acuerdo de la comunidad y hay que aportar copia del acta. ¿Como se haría?.
Gracias por las aclaraciones amadeo, juanchito. Tendre en cuenta lo que me comentan lo unico que si tengo que ir a juicio por eso igual me vale mas el bollo que el coscorron ¿no?.
Ademas segun he leido en la LPH no dice nada de mandarlo certificado con lo cual como soy la "rarita" pueden jugar a decirme que si me lo han buzoneado pero que se habra perdido.
Lee otra vez mi primera entrada, la LPH en donde esta operativa no habla para nada de correo electrónico, si en Cataluña, pero de manera voluntaria.
Si todos los vecinos optan por el correo electrónico y tu por el sistema tradicional, aunque lo aprueben en Junta de propietarios saltándose olímpicamente la Ley, ese mínimo gasto se considera común, y tendría que ser repartido entre todos los propietarios.
Entra en el foro en el siguiente tema:
Como impugnar en los tribunales una aprobación en la junta de la comunidad de propietarios? autora: Adel62, leerás algo parecido a tu problema, y como en las comunidades de propietarios también se puede derrotar a los inútiles, borregos e ignorantes que se inventan una ley para beneficio de ellos.
No, ese gasto no se le puede imputar de forma individual.
Pues digale que en ningun momento va a tolerar sus amenazas y que tenga en cuenta que el es un simple y vulgar empleado de la comunidad, que el no es quien para amenazar y que e ande con cuidado.
Y como se puede dar cuenta en la ammnaza esta implicito que ese gasto es comunitario.
Hasta ahora siempre se ha hecho por papel cualquier notificacion.
Ahora para ahorrarse 100€ de fotocopias (luego se lo gastan en comprar luces de navidad) han dicho que mejor asi (sin votacion claro está).
¿Si solo soy yo la que quiero que se envie en papel si podria individualizarse ese pago?
¿Encima el administrador me "amenaza" con que especificaran nuestro piso para que los veicnos sepan que me estan "pagando" ese gasto.
abria que matizar lo de que lo tendra que pagar.
no será un gasto imputable a usted unicamente, será un gasto general imputable a todos los propietarios.
Ni el articulo 16 de la LPH sobre recibir la convocatoria a Junta de Propietarios, ni el 19 de la misma Ley sobre la recepción de las actas, para nada mencionan el correo electrónico como medio de recibir las mismas. En la LPH de Cataluña, a mi juicio mas avanzada, ya existe la posibilidad de hacerlo pero de manera voluntaria como debe ser.
Pienso que es bueno emplear las nuevas tecnologías pero sin exigir su uso por quienes no quieren emplearlas, así que tus vecinos antes de proponer semejante burrada, debían leerse los citados artículos de la LPH.
En el caso de que lo aprobaran y nadie impugnara el acuerdo, por supuesto que tendrás que pagar por recibir ambas notificaciones, igual que los que la reciban por Internet, porque se considedaria un gasto ordinario.
O es que ahora no pagas por recibirlas por correo ordinario y .en formato de papel, los que empleen Internet y lo del correo ordinario seguirán pagando como si nada hubiera cambiado.
usted no está obligado a tener acceso a internet, y en caso de tenerlo, no tiene porque facilitar su dirección de correo, si la ha facilitado, pues se puede entender su envío
no le pueden cobrar nada por remitirla por correo.
Hola,
Si siempre se ha enviado el acta y demas notificaciones en formato papel, para cambiar este metodo y enviarlo de forma digital se deberia votar y salir mayoria o 3/5?
¿Si alguien se niega se le podria cobrar el coste de enviarlo en formato papel?
Gracias.