La verdad es que no lo sé. Yo creía que esa notificación la hacía el propio juzgado que ya debería conocer la dirección de los administradores, puesto que supongo que les habrá dado audiencia en el asunto.
hola juan!!! gracias por contestar. La convocatoria es judicial, se le ha pedido al juez y la ha convocado para el 30 de Julio, eso si hay que notificarles con 15 dias de antelación y el riesgo que hay es que se no recogan la notificación que en base a los estatutos hay que hacerla por carta certficada. Al mandarlas al domicilio social, que sabemos que no hay actividad,no la va a recoger nadie. Que paso se debe hacer a continucación? Gracias
Un saludo
En primer lugar, la Junta sólo puede ser convocada por los Administradores. Por tanto, ese socimo inoritario no puede convocarla.
En caso de que los administradores no convoquen la Junta General dentro de los seis primeros meses de cada año, el socio puede pedir al juez que la convoque.
Muy buenas a todos, a ver si me podeis ayudar. Mi cliente es socio minoritario de una SL. Quiere notificar a los otros dos socios la convocatoria de junta, puesto que la ultima que se celebró fue en 2005, para aprobar las cuentas del 2004. Sabemos que no hay actividad en el domicilio social (si mandamos notificación allá no la va a recoger nadie. Tenemos constancia del domicilio personal del administrador pero no del otro socio. ¿Es mejor mandarla directamente al domicilio personal o al domicilio social? Seguramente no la recoja nadie, que paso hemos de seguir a continuación?
Hay un local que pertenece a la Sociedad, pero no sabemos si hay deudores.
A mi cliente no se le ha informado de nada en los ultimos años. Cuando ha ido a la asesoria, el asesor le ha dicho que necesita el consentimiento del administrador para que le diera información sobre la Sociedad. Quiere disolver la Sociedad, exigir responsabilidad al administrador puesto que las cuentas del 2004 estaban falseadas, pero no lo puede demostrar. No hay más que ver las mismas comparadas con las de 2003
Soy novata en este tema y no sé por donde empezar porque es complicado. Si alguien me pudiera decir que vías seguir: penal (delitos societarios), acción individual de responsabilidad del administrador que es socio mayoritario, disolución.
Otro dato a tener en cuenta es que el administrador de la Sociedad tiene otra empresa cuyo local del que es propietario ha sido embargado (anotacion preventiva creo no se ha ejecutado todavía) recientemente por el ayuntamiento y la seguridad social.