Saludos Jan.
Muchas gracias por tus respuestas.
Efectivamente, en mi localidad también se sigue este criterio, que era el que figuraba en la antigua LEC. Ya sabes que eso de curarse en salud está muy bien.
Reitero las gracias.
Hola jupumeper.Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1)" A efectos de costas, la enervación del desahucio no se considera allanamiento. O sí?"
La Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales no es pacífica en esta cuestión.Sin embargo, la corriente mayoritaria aboga por imponer las costas al arrendatario que enerva la acción.
2)" Independientemente de lo anterior y también a efectos de costas, ya que cabe en ambos casos, para que el deudor se tenga por notificado hay que esperar necesariamente el plazo de un mes desde que se le remite burofax? Hay alguna forma de acortar el plazo?"
He intentado por muchos medios encontrar respuesta a esa pregunta:doctrina,jurisprudencia,procuradores.. y no he hallado una respuesta definitiva.
Cuando se envía un burofax con acuse de recibo y, en el mismo, se concede un plazo para hacer o dejar de hacer una determinada acción el citado plazo comienza a computarse desde la RECEPCIÓN del BUROFAX por el destinatario. Esto significa que:
a) Si el destinatario se halla en el domicilio indicado en el burofax y SE NIEGA a recogerlo, se le TENDRÁ por notificado.
b) Si el destinatario NO se halla en el domicilio indicado en el burofax , el agente de correos intentará una segunda notificación en el plazo de 24 horas y, si tampoco se halla el destinatario, le dejará un aviso en el que consta que tiene 1 mes para recogerlo en la Oficina correspondiente. De ahí que en mi opinión, haya que esperar ese máximo de una mes(si no lo recoge antes) para comenzar a computar el plazo.
c) Si el BUROFAX es devuelto por el servicio de correos al remitente por NO existir la dirección NO se tendrá por notificado.
3)"Ah, por cierto, no sé si tendrá alguna característica especial el hecho de que se trate del arrendamiento de un local de negocio, de que permanezca abierto al público y de que se enviase allí precisamente el burofax."
Las comunicaciones se harán en el domicilio indicado en el contrato de arrendamiento,salvo que en el mismo se hubiese pactado otro domicilio o dirección a efectos de comunicaciones entre las partes.
Pues al hilo de vuestros comentarios, me gustaría saber si podéis aclararme lo siguiente:
1. A efectos de costas, la enervación del desahucio no se considera allanamiento. O sí?
2. Independientemente de lo anterior y también a efectos de costas, ya que cabe en ambos casos, para que el deudor se tenga por notificado hay que esperar necesariamente el plazo de un mes desde que se le remite burofax? Hay alguna forma de acortar el plazo?
En mi caso, se le han practicado los dos intentos en días distintos pero no sé de qué plazo dispone para recogerlo.
Como puede verse, lo que intento es agilizar al máximo la presentación de la demanda pero asegurándome las costas, claro. Si enerva o no, nos da igual.
Ah, por cierto, no sé si tendrá alguna característica especial el hecho de que se trate del arrendamiento de un local de negocio, de que permanezca abierto al público y de que se enviase allí precisamente el burofax.
Hola Proculo. Voy a intentar responder a tus preguntas por orden de aparición:
1)"¿Se entiende notificado aunque no lo recoja pasado un mes desde que se le envio"
La respuesta es SI.
2)"¿La fecha en la que se entiende notificado en su caso que seria, desde que se envio o desde pasado ese mes?"
Esta es una cuestión nada pacífica.Yo me inclino por la segunda opción: desde pasado ese mes.
3)"En cualquier caso, en la demanda de desahucio, pongo que se puede enervar la accion cuando pasen los dos meses aunque no haya recogido el burofax?"
Si en el burofax consta la advertencia del art 22.4 LEC e interpones la demanda 2 meses a contar desde la recepción(o desde el mes siguiente a su notificación) y el Arrendatario NO ha ingresado las rentas que deba HASTA ese momento, en la demanda tienes que decir que NO cabe la enervación de la acción(art 22.4 LEC).
4)"Mi cliente no tiene contrato escrito ni a el arrendatario le ha pasado nunca recibos escritos pero yo he optado por ir con la "verdad por delante", en el caso de que el arrendtario alegue en el juicio que el no concerto contrato y que esta a titulo gratuito imagino que eso me servira tras que se refleje en sentencia para en un posterior juicio de precario echarlo del inmueble no?"
En el caso que planteas,si la parte contraria alega precario y tu no lo rebates o no puedes demostrar que estamos ante un ARRENDAMIENTO, se rechazarán tus pretensiones y te caerán las costas casi con toda probabilidad. Aseguraté de poder demostrar el Arrendamiento para que así, lo único que se discuta, sea la cuantía de las rentas y el número de rentas debídas.
Mi cliente, arrendador, ha enviado un burofax on acuse de recibo y certificado de contenido al arrendtario por impago de rentas.
El arrendatario no ha recogido el burofax tras el aviso dejado por el cartero, que en los dos intentos no lo ha lozalizado.
La cuestion es la siguiente:
¿Se entiende notificado aunque no lo recoja pasado un mes desde que se le envio
¿La fecha en la que se entiende notificado en su caso que seria, desde que se envio o desde pasado ese mes?
En cualquier caso, en la demanda de desahucio, pongo que se puede enervar la accion cuando pasen los dos meses aunque no haya recogido el burofax? Es que temo a que me la echen para atras
Mi cliente no tiene contrato escrito ni a el arrendatario le ha pasado nunca recibos escritos pero yo he optado por ir con la "verdad por delante", en el caso de que el arrendtario alegue en el juicio que el no concerto contrato y que esta a titulo gratuito imagino que eso me servira tras que se refleje en sentencia para en un posterior juicio de precario echarlo del inmueble no?