Quisiera preguntar sobre la notificacion en el ambito administrativo:
- sabeis el articulo en el procedimiento administrativo.
- tiene la obligacion de recoger una notificacion un empleado de una empresa, cuando esta viene cursada a nombre de su jefe, por aquello de tener una vinculacion laboral.
- a quien venga cursada la notificacion, si este como interesado, se negare a recojerla, que cometeria o que vulneraria, como es el regimen sancionador.
- y como ultima. considerariais licito, una vez identificado quien se negare a recojerla, dejar una copia en el establecimiento o empresa.
-Se consideraria legalmente notificado realizando lo anteriormente expuesto.
Ante todo agradecer que hayas contestado a mis dudas, pero permitiame matizar alguna de mis preguntas, en base a las respuestas.
B) ¿ tiene la obligacion de recoger una notificacion un empleado de una empresa, cuando esta viene cursada a nombre de su jefe, por aquello de tener una vinculacion laboral. ?
- Puede practicarse a cualquier persona, pero.....¿ Tiene la obligacion de recogerla, si esta va a nombre de otro ?
-Por lo que interpreto RES PUBLICA, es que SI, y en caso de que se negare, esta se daria por notificada. ¿Cierto?
- Sea el interesado, como el propio trabajador, quienes se nieguen. se dara por NOTIFICADA.
D) No acabo de entender, que si alguien, se negare, se dejare copia de la misma. interpreto que de igual manera se valido de forma la notificacion.
Bueno, muchisimas gracias por sus respuestas RES PUBLICA.
Como dice RES PUBLICA, la notificación puede realizarse a cualquier persona que se encuentre en el domicilio del interesado, pero hay que tener en cuenta que la notificación es un acto que se realiza al interesado por lo que si no es el interesado quien personalmente se niega a recoger la notificación no se tendría por realizado el acto. Tiene que ser personalmente el interesado quien se niegue a recibirla. Un empleado o un familiar que se encuentre en el domicilio del interesado se puede negar a recibir la notificación y esta no se tendría por realizada. .
En cuanto a la duda que planteas en el apartado d) unicamente opera cuando es el interesado quien rechaza la notificación. En ese caso se da por realizado el trámite y se le deja una copia de la misma aunque no quiera firmar. En la notificación se debe hacer constar que en base al art. 59.3 de la L.R.J.A.y P.A.C. (Ley de procediemiento administrativo) se ha negado a firmar.
Un saludo.