Os cuento mi caso, contrato de arrendamiento que se notifica al inquilino la no prorroga por plazo, a cumplir los tres años mediante burofax. El inquilino no recoge el aviso.
Se pone demanda de desahucio por finalización de contrato, el juzgado la admite a trámite pero al intentar notificar al inquilino, el inquilino a quitado nombre y letra del buzón y de la casa, el cartero remite al juzgado como desconocido. (es una zona privada donde se hicieron viviendas y es algo lioso encontrar las puertas ya que cada una tiene su buzón en la puerta).
¿Cuales son los siguientes pasos?, ¿el juzgado debe intentar notificar otra vez o se publica por edictos en el tablón del juzgado? siento que mi abogado es reactivo y dice de esperar.
Por otra parte el día que cumplía el contrato, que no entrego llaves al llegar con la inmobiliaria, nos puso una denuncia por coacciones sin tener ningún sentido, otro juzgado diferente al de la demanda de desahucio, nos avisó por teléfono para realizar una mediación, ya que por correo es imposible.
Llegamos a un acuerdo en que se le daba 6 meses para dejar la vivienda, retiraba la denuncia por coacciones, se ponía al corriente de pagos y por otra parte yo retiraba la demanda por desahucio por finalización de contrato, en el documento se indicó el juzgado y numero de procedimiento.
El caso es que el inquilino no se ha puesto al corriente de pagos, se le daba un plazo de 20 días.
¿Puede mi abogado adjuntar escrito al juzgado como que el inquilino ya conoce la demanda de desahucio al firmar el documento donde aparecía los datos de la demanda de desahucio en la mediación del otro juzgado con el fin de acelerar la demanda?
No puede. Su abogado está en lo cierto: hay que esperar a que el juzgado actúe. De todas formas no se preocupe porque lo que procede es la notificacion de la demanda por edictos, lo cual es bastante rápido y antes de que se de cuenta será el juicio.