La Ley de Enjuiciamiento Civil dice que en caso de que no se localice al demandado para notificarle la demanda se pondrá en el tablón del juzgado la notificación.
Dice después que si el demandante quiere se podrá publicar en un Boletín Oficial, a su costa.
Deduzco pues que la publicación en un Boletín Oficial es optativa, pero para que se entienda hecha la notificación basta con que se publique en el tablón del juzgado, ¿me equivoco?
Te aconsejo publicación en Boletín Oficial, al menos, el de la Provincia.
A efectos de un recurso extraordinario de nulidad, el demandado podrá solicitar la nulidad de la notificación para el caso de habitar en ciudad distinta de la sede judicial.
De este modo, si la publicación es en el BOE, cubrirá toda España; si la publicación es en el BOP (provincial), cubrirá toda la Provincia.
Por tanto, te aconsejo la publicación en el Boletín Oficial.