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Notificacion al arrendador

4 Comentarios
 
27/02/2012 12:25
Interpuse demanda de desahucio en reclamación de cantidad y al mismo tiempo que diera por resuelto el contrato, pues cuando la interpuese era 1 de diciembre y estaba vigente el contrato.
La medida cautelar fue en febrero, mientras se sustanciaba el procedimiento.
Ahora añado, lo que pensaba recurrrir era la providencia del juez, pues me alarga el juicio hasta mayo, cuando yo pienso que puedo dar por resuelto el contrato.
Por eso mi pregunta es necesito ahora que está el procedimiento en marcha entrar en el local porque ya ha expirado el contrato? o debo seguir solicitandolo.
Responderá el avalista o ya no?
Muchas gracias por tus respuestas, no se si te habré liado
perfil Jan
27/02/2012 12:14
Hola Pity.

1º) ¿ Qué tipo de demanda has interpuesto?.

2º) ¿ Solicitaste la medida cautelar junto con la demanda?.

Un saludo
26/02/2012 21:23
Hola Jan, en primer lugar darte las gracias por tu respuesta. Como esperaba la jueza a dejado sin efecto la fecha de la vista y la ha pospuesto para dentro de dos meses mas, menos nal que ahora los desahucios van rápido. Al final acabaré en un año. Quero recurrir la providencia (si tuevieras algún modelo me vendría de perlas) y me declaré resuelto el contrato, pero tengo dudas. El conrato dice que salvo que las partes acuerden quedará resuelto en 2001. Como han seguido pagando las rentas consideró que ha habido voluntad de seguir. El contrato se hizo en marzo de 1997, transcurrido dicho plazo no podrá prorrogarse tácitamente dandose por concluido el 28 de febrero de 2001. Mis preguntas:
¿ puedo considerarlo resuelto en marzo de 2012 (sin dictarlo el juez)? puesto que dice que no se renovará tácitamente, si no me han pagado se entiende q no les renuevo.
¿puedo reclamar al avalista o éste solo respondería del contrato hasta 2001? y no le podria reclamar las rentas debidas.
En ese caso el recurso al juez le `pediría declare resuelto el contrato y me reservo las acciones contra el avalista.
A ti que te parece?
perfil Jan
23/02/2012 19:14
Hola pity. Se debe demandar a quien ostente la condición de arrendador en el contrato o a su representante. Así que lo has hecho bien, aunque su señoría también puede pensar que deberías haber consultado al Registro Mercantil por si hubiera habido algún cambio antes de interponer la demanda.

Recibe un cordial saludo

Notificacion al arrendador
23/02/2012 11:10
Local comercial arrendado a una empresa SL que habian cambiado de administradores. Notifico la reclamacion de rentas a la razon social y al avalista, antiguo administrador. Solicito al juzgado medida cautelar porque salia agua del local. En la vista juez llama al primer administrador y este dice que no tiene nada que ver por ser otros los administradores (son los que han desaparecido del local). Juez monta en cólera y dice que ellos no han notificado a los nuevos administradores, en ese caso hay que notificarles y se pensara de llamar a los avalistas. Yo creo que el juez no se habia leido bien el contrato o no habia pedido al registro mercantil por lo que sea ahora se va a pensar si cambia fecha de juicio desahucio. Mi pregunta: es correcto notificar a la razón social de la empresa como yo hice y ella tb debería haberlo hecho y como cambia ahora mi situación, me lo puede tumbar todo. Yo pienso que el fallo es del juez