Buenas tardes, lo primero que no sé si este asunto debería colgarlo en la sección de administrativo o de procesal...
El caso es que un cliente ha recibido una notificación de la Seguridad Social por correo electronico. Lo que interesa saber es si la Administración puede tener constancia de la recepción y del conocimiento de esa comunicación, o si por el contrario, por no ser un mediio fehaciente se puede "ignorar" esta notificación.