Hola!!
mi pregunta es sencilla.
Q sucede cuando en un procedimiento sancionador administrativo un tramite no se entrega por encontrarse ausente la persona.
cabe la communicacion edictal??
se puede alegar nulidad en el siguiente escrito si lo hubiera??
la administracion intentara la notificacion otro dia??
Y la respuesta tampoco es complicada. El intento de entrega en su domicilio se repetirá dentro de los tres días siguientes a distinta hora y si tampoco es posible entregarlo se publicará en el Boletin Oficial que corresponda y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la localidad. Y cumplido esto la notificación se considera efectuada.
pero que sucede si te dejas un aviso de llegada de correos por debajo de la puerte y como administrado no t pasas por correo a recogerlo???
se considera efectuada??