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notificacion a procurador

11 Comentarios
 
No, es sólo una opción más. Me explico:
El sobreseimiento provisional ocasiona sólo la mera suspensión del procedimieto penal, por lo que la instrucción puede reabrirse si nuevos actos de investigación practicados vienen a acreditar, en su caso , que existen pruebas para acusar al autor del hecho delictivo.

Por lo tanto y para no hacerlo más largo, si desean seguir adelante con la causa penal, deben acudir a su abogado cuanto antes. Nosotros tenemos especialista en derecho penal en Alicante, por si nos necesitan, estaremos a su disposición.
Saludos,
info@divorciosycomunidades.com
10/11/2011 13:06
¿su consejo es olvidar del sobreseimiento de la denuncia, que no fue recurido a su debido tiempo e interponer una querella? somos de Alicante.
Pues dado que es un delito y no una falta, contra el patrimonio, por las cantidades que comentas, y para el caso de que se tengan pruebas suficientes para poder imputar y acusar al presunto autor del hurto, o bien del robo, se podría en este caso interponer una querella criminal, dado que la acción prescribiría a los cinco años en relación a la pena que conlleva, si es que os interesa ir por la via penal, con abogado y procurador con apoderamiento, y además no se perdería la acción civil.

Por lo civil la acción prescribe al año desde que se conocieron los hechos causantes del daño, interrumpiéndose por reclamación judicial o extrajudicial segun el código civil. También se necesita abogado y procurador.

Te envío un saludo y si nos necesitais estaremos a vuestra disposición.
09/11/2011 11:13
¿cual seria la solucion para conseguir que se siga por la via penal?
se conoce al autor de los robos, pero creo que debido al paso del tiempo ya no se puede conseguir compensacion por los bienes sustraidos, por la via civil.
¿cual serian los plazos maximos para poder demandar al autor de los robos, por la via civil?
se trata de 3 bienes por valor total de 11.000€, 4.000€ en efectivo y documentacion personal.
Pues sí, perdona por el tema de los recursos, pero si en el Auto se fallaba que se podría poner el recurso de reforma y subsidiario de apelación en tres días, entonces SÍ, cabía interponerlo. Disculpa, lo mío es más lo civil. Saludos
09/11/2011 09:04
el abogado que llevaba el asunto es el que ha liado las cosas por dejadez. discutiendo ahora con el, reconoce que tenia que haber avisado al cliente sobre el sobreseimiento provisional. reconoce que se tenia que haber recurido, añadiendo las nuevas pruebas con cual se hubiera conseguido que siga adelante. dice que ahora ya no se puede hacer nada, haber pasado el plazo de 3 dias.
Bueno, estás hablando de un procedimiento penal, no el civil como yo creía. Pues lo que ha hecho el abogado ha sido adjuntar con la denuncia la representación del procurador para que le notifiquen a éste, aunque en ese momento procesal no es necesario, peo te cito el art. 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice que las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los procuradores de las partes salvo un par de excepciones, cuando se deben hacer en persona y cuando sea para una comparecencia obligatoria.

Luego, la notificación es válida, Sin embargo para el tema del recurso, según el art.636 de la LECr. contra los Autos de sobreseimiento sólo procederá en su caso, el recurso de casación.

Esto debeis hablarlo con el abogado que está llevando el asunto cuanto antes porque lo más posible es que no habrá creído conveniente recurrir.
Saludos.
08/11/2011 21:03
mejor te cuento todo. al cliente se le han sustraido bienes de alto valor. puso una denuncia y luego contacto con un abogado para que este se haga cargo del seguimiento de la denuncia. a indicacion del abogado y en su despacho firmo un papel con el cual nombraba un procurador. despues de un tiempo el juez decreto el sobreseimiento provisional y se lo notifico al procurador. este se lo notifico al abogado cual se olvido de notificarlo al cliente. el abogado lo sabia que si la denuncia acaba en sobreseimiento el cliente desea interponer recurso de reforma y presentar el resto de las pruebas. al ver el cliente que pasa demasiado tiempo y no hay noticias del abogado, acudio al directamente al juzgado, donde le informaron que la causa lleva 3 meses sobreseida y que se le notifico al procurador.
Bueno, ahorra estoy buscando una salida para poder interponer el recurso de reforma. Aconsejarme, por favor.
La notificación del juzgado sí que es váiida, pero el que se puede encontrar con un gran problema es el cliente, porque en una vista o en una audiencia previa, la parte contraria alegará la falta de representación procesal, con lo cual, o se subsana el error o ya me contarás. Mejor si se subsana con anterioridad como te dije antes, a que se produzca el acontecimiento y os quedeis a cuadros. Salvo mejor criterio. Saludos
08/11/2011 14:59
no la tenia. a indicacion de su abogado, el cliente firmo un papel donde nombro al procurador que lo representa tal cual, sin haberlo hecho delante del secretario judicial o delante de un notario. ¿debo entender que la notificacion del juez al procurador no tiene validez legal?
Hombre, si a continuación subsana el "apud acta" ante el Secretario del juzgado correspondiente, pues puede ser válido. Pero es que a lo mejor ya tenía anteriormente la representación del cliente en algún procedimiento, mediante poder y que no ha sido revocado. Debes enterarte de ello. Saludos
Notificacion a procurador
07/11/2011 20:20
¿la notificacion hecha a un procurador, sin haber sido este nombrado "apud acta" o delante de un notario, tiene alguna validez legal?