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Notificación a inquilino desaparecido

3 Comentarios
 
Notificación a inquilino desaparecido
14/05/2008 13:34
Muy buenas a tod@s. Necesito orientación sobre lo siguiente: en su día interpuse demanda de desahucio y reclamación de rentas. El inquilino ha desaparecido del local y hace ya cerca de medio año q lo tiene cerrado (es un local comercial). Con lo q probablemente la notificación personal va a ser imposible. Mi duda es los pasos a seguir una vez me notifiquen la diligencia negativa de notificación pq no puedo facilitar domicilio alternativo. Supongo q el siguiente paso sería q se oficie a la Policía Nacional para ver si averigua el domicilio. Lo cual, me temo, q tamp dará resultado. Con lo q la última posibilidad sería la notificación edictal, no?. Espero q me digáis si estos son los pasos correctos a seguir. Tamb quería consultaros otra cuestión: ya me han señalado fecha para la vista, pero como os digo, probablemente no se notifique al demandado la demanda; en este caso, pido yo la suspensión del juicio? se suspende de oficio por el Juzgado? o voy a tener q asistir a la Vista aunq no se haya conseguido la notificación al inquilino?. Gracias de antemano por vuestra ayuda. Un saludo!
14/05/2008 13:54
Lo q más me interesa q me indicáseis es si tendré o no q ir a la Vista aún cuando no se le ha conseguido notificar la demanda al arrendatario. Es factible q pida yo la suspensión en base a q el arrendatario es imposible q acuda puesto q no se le ha notificado?. Y bueno, tamb me gustaría q me ayudáseis en el tema de cómo notifico la demanda para q el procedimiento pueda seguir su curso. Gracias de nuevo y perdón por la insistencia.
14/05/2008 21:29
Si no le notifican se suspende la vista de oficio, dependeiendo de la fase de notificaciones en la que se esté. Algunos juzgados esperan incluso hasa el mismo día de la vista para que les llegue la diligencia negativa de notificación. Si ya está en fase de notificación por edictos se celebra la vista pero entiendo que primera vez te tebdrían que dictar resolución declarandolo en rebeldía.
No obstante verifica unos días antes de la vista en el juzgado el tema de las notificaciones pq a lo mejor ya tienen claro que se va asuspender, entonces o esperas a que ya te pasen a edictos o interesas por ejemplo que recaben información a través de la conexión del juzgado con la TGSS para ver si el inquilino está dado de alta como trabajador y si si se le puede notificar a través de dirección trabajo, no obstante la vivienda arrendada sirve a efectos de notificaciones luego a lo mejor te conviene esperar a edictos, que se dicte sentencia en rebeldía, y luego si que te mueves para conseguir su localización en fase de ejecución de sentencia, porque si está trabajando y se da cuenta de que le notifican al trabajo a lo mejor se da de baja y pierdes la posibilidad de que le embarguen y retengan del sueldo.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
15/05/2008 11:21
Sí que me has ayudado maríag. Muchas gracias!. Como me indicas, antes de la vista me pondré en contacto con el Juzgado, pq la vista es fuera de mi comunidad autónoma y por no meterme el viaje y madrugón correspondiente para q no se celebre. Gracias de nuevo!.