En la tramitación de un expediente de contenido tributario se intenta notificar al interesado la resolución de inicio a fin de iniciar plazo de alegaciones con el resultado de que es desconocido en el domicilio, motivo por el cual se remite al Boletín Provincial.
La Resolución definitiva del mismo ¿debemos interntar de nuevo la notificación en el domicilio para poder pasar a publicar en Boletin o lo haríamos directamente al Boletín por que ya queda acreditado en el expediente que el domicilio es desconocido.
No parece lo mismo "domicilio desconocido" o sea que no hay donde notificar, que "desconocido en el domicilio", lo que se interpreta como que alguien en ese domicilio dijo al cartero no conocerlo, lo cual puede ser cierto o bien ser una simple excusa para no recibir la notificación.
En cuanto a la notificaciones por "desconocido en el domicilio", con un solo intento se puede mandar a publicar en el boletín correspondiente. Pero cuidado, puede ser que hoy envíes una notificación y te la devuleva el cartero por "desconocido" y mañana la vuelves a enviar y otro cartero te la entregue. Por prudencia y para que posteriormente no te echen abajo un procedimiento, yo volvería a intentar la notificación, bien por cartero o bien mediante un agente que haga constancia que realmente es desconocido. Aunque el cartero ponga que es desconocido, si el interesado recurre y demuestra que no lo es le van a dar la razón y el procediemiento volverá a su punto inical.