En hora distinta, sensu estricto, STS de 28 de octubre de 2004, en recurso de casación en interés de la ley, fija como doctrina legal que dicha expresión, determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación.
En resumen, aquella segunda notificación efectuada, sesenta minutos más tarde a la de la primera es totalmente válida
Es curioso que, solo unos días después, el propio TS dicte otra sentencia en sentido contrario, estableciendo que debe ser en una franja horaria distinta.
TS 3.ª Secc. 4.ª S 10 Nov. 2004. Ponente: Sr. Martí García (LA LEY 10511/2005)
Nunca había visto este caso. El art. 100.7 de la Ley 29/98 establece que el recurso de casación en interés de la ley "vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional".
¿Qué sucede si el propio Tribunal Supremo dicta sentencia posterior contraria a la doctrina legal?
Acabo de leer la sentencia, ya que anteriormente solo lo había visto en un extracto.
El recurso de casación también es en interés de la ley, pero es rechazado, alegando que se exige que la notificación sea en una franja horaria distinta. Por lo tanto, aunque tal argumentación está claramente en contradicción con la doctrina legal, no aparece en el fallo.
¿Podría tener algún efecto? Entiendo que no, pero me surgen dudas.