son 4 años, y dependiendo del impuesto uno empieza a contar desde una fecha determinada. Ej.- Sucesiones, desde que se presenta o desde que finaliza el plazo de presentación voluntaria (6 meses), de ahí que se diga que prescriba a los 4 años y 6 meses desde el fallecimiento. ITP idem con 1 mes.
Otra afección que veo habitualmente es la de Plusvalía municipal ( y supongo que aquí el plazo podrá variar algo según Ayuntamientos. En la nota que tengo ahora mismo a la vista deja sin efecto la afección por el transcurso de dos años)
las afecciones quieren decir que una finca está "afecta" con algo.
de este modo, lo normal es que la finca esté "afecta" al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, retención sobre las personas físicas o al IVA.
por tanto, pueden aparecer afecciones por 5 años (o 4, no recuerdo), por dichos pagos.
esto quiere decir que cuando la finca se vendió por primera vez, se devengó impuesto de transmisiones, y se presentó en el registro (oficina liquidadora) la correspondiente liquidación de dicho impuesto, con el impreso sellado por el banco.
hacienda tien 4 años para ver si es correcta o hay algún error en la liquidación presentada, por este motivo, la afección quiere decir que si hacienda se da cuenta de algún error en dicha liquidación en el plazo de 4 años, puede reclamar el dinero sobre la casa (independientemente del propietario de la misma)
si tienes alguna duda más, exponme las afecciones concretas que te aparecen.
Solicitada Nota Simple de la Escritura de un piso al Registro de la Propiedad, hay un apartado en el que se expresa que no se dan las notas de afección.
¿A que se refieren estas notas?
Muchas gracias a quien me pueda contestar.