Ya dije en un comentario anterior que el asunto no es tan sencillo.
Opino igual que la otra abogada: tus padres adquirieron la vecindad catalana a partir de cumplir 10 años de residencia en Cataluña.
No entiendo lo que dice el notario. Aunque la legislación catalana es más clara, del Código Civil común también se deduce lo mismo según, por ejemplo, el comentario de este enlace:
Gracias de nuevo. Lo que está claro es que me equivoqué al ir esa notaria. No parece tener ni idea de nada. ¿Cómo se puede quedar tan tranquila diciéndome que a mis padres no les corresponde el régimen de gananciales según el código civil catalán? El artículo que mencionaste es súper claro y resolvía todas las dudas. Ahora ya hasta me daría vergüenza volver a insistir, pero hay para matarla. La pena es que los notarios parecen tener impunidad hagan lo que hagan. Fui a un abogado y me dijo claramente que no podía actuar contra una notaria. ¿Por qué no? ¿Están por encima de la ley?
Los notarios no están por encima de la ley, pero no cabe duda de que es muy difícil actuar contra ellos, entre otras cosas porque conocen todos los "vericuetos" de la ley y la jurisprudencia.
Podrías dirigirte por escrito al Colegio de Notarios solicitando una aclaración, pero no sé si servirá de algo.