Asi que por lo que me indica el paso de servidumbre ya no aplicaria, lo cual tiene sentido ya que la vivienda no va a ningun parte. Y sobre el tema de la herencia me indica que estaria pagado, pero al mismo tiempi afectado a que podrian pedirme pagar ese impuesto?
La servidumbre de paso es algo que a su piso no le afecta, sino que en su día la finca sobre la que se construyó el edificio estaba gravada con esa servidumbre, y por tanto fue retribuida como elemento común, es decir: que quizás haya un paso, si quiera ideal o imaginario, a través del resto de la finca donde está el edificio, y por tanto gravando un elemento común. La consecuencia es que esta servidumbre no debe preocuparle en absoluto, y además puede que ni siquiera sea actual cuando se trazó el plan urbano. El resto (las afecciones) es uno de los rasgos de terror de las comunidades autónomas, siendo una de las más voraces la suya, que pueden inscribir que en relación a la última transmisión, la Administración dispone de 5 años para girar una complementaria a la liquidación presentada. Puede comprar sin problemas.
Estoy a punto de comprar un piso en Asturias y he pedido la nota simple pra verificar si existen o no cargas.
En ella he visto tres cargas que no se si realmente son importantes, pone esto:
CARGAS POR PROCEDENCIA
TRASLADO LA SERVIDUMBRE DE PASO
CARGAS PROPIAS
La AFECCIÓN al IMPUESTO sobre SUCESIONES y DONACIONES, derivada de
autoliquidación.
La AFECCIÓN al IMPUESTO sobre SUCESIONES y DONACIONES, derivada de
autoliquidación.
________
El piso es de herencia y por lo que veo es de dos hermanos. Tambien indica un paso de servidumbre aunque no tengo claro realmente a que se refiere ya que es un piso en la planta 4 que es la ultima, ademas es solo un vecino por planta.
Mi consulta es, me tengo que preocupar por ess tres cargas? Realmente las tres me parecen preocupantes