Hola buenas tardes. En esta semana he recibido dos citaciones para audiencia previa en la que se dice que las partes acudan con una nota escrita de la prueba a proponer para facilitar la labor de Juzgado. ¿Esto os está pasando y a que viene si la LEC no lo exige? Saludos.
No me ha pasado nunca aunque ya tenía por costumbre confeccionar una instructa de la prueba para el secretario a los efectos de abreviar y facilitarle la vida. De todos modos no pasa nada porque la hagas y el porqué creo que debieras buscarlo en la comodidad de los Sres. Secretarios que cada vez gustan menos de escribir. Sobre todo desde que se graban las vistas y las actas en papel son una pura formalidad.
No es estrictamente necesario pero si recomendable la aportación de instructa complementaria, simplemente por el hecho de como bien dice DATA de facilitar no solo la labor del Secretario, sino incluso del compañero contrario (aunque esto en ocasiones no sea recomendable)
Yo lo digo porque sobre todo cuando vas de demandado a veces puedes cambiar alguna prueba en función de la petición del compañero. Por eso lo decía. En cualquier caso, aunque se lleve escrito supongo que añadir o quitar alguna de las que está escrita pueda hacerse (Vamos digo yo).
Saludos.
MACF, no te apures. Si no llevas instructa no pasa absolutamente nada. Por lo tanto si la haces atendiendo al ruego del Juzgado y para no entrar con mal pié (por aquello de que te miren mal por no llevarla) y necesitas modificarla a mano en la misma vista previa por la propuesta de prueba del compañero contrario, lo haces y ya está. Yo creo que mejor será que te centres en el pleito, que es lo que verdaderamente importa.
Si te sirve de algo, una vez llevaba yo mi habitual guioncito procesal en una Ap, en el que anoto paso por paso el desarrollo de la audiencia para ese asunto y las posibilidades concretas para cada cuestión de ese pleito concreto (por si me excepcionaban, me impugnaban o rechazaban alguna prueba, etc) y, en la misma hoja, la proposición de prueba. Y como el Secretario me dijo que si tenía instruccta de proposición de prueba y yo no la había hecho expresamente, le dí mi guión, todo subrayado, tachadas algunas cosas que, conforme se desarrollaba la Ap iba descartando y dibujitos de los que haces inconscientemente mientras escuchas y arreando
Si no me apuro lo que ocurre que los secretarios con tal de hacer cada día menos son capaces de cualquier cosa hasta de lo que no está en la ley pero que tampoco está prohibido por ella.
MACF, en mi partido los jueces sí están solicitando minuta de la prueba, y hombre, a veces lo entiendo sobre todo cuando solicitas oficios de esos que parecen la historia interminable. Yo he cogido la costumbre y siempre la llevo con separaciones para añadir algo y cuando no me la piden y no he añadido nada, la ofrezco y...oyes... que cara de felicidad se le pone al Juez!!!
No pueden obligarte porque los juicios son ORALES, pero a veces, es más seguro para ti llevarla porque por no escribir, son capaces de saltarse cosas, y a veces, las grabaciones de la vista apenas son audibles y pueden salirte con alguna chaladura. Yo suelo llevarla cuando es demasiado larga la que tengo que proponer o contiene extremos en ciertas periciales
Hay que pensar, también, en facilitar la tarea, a los funcionarios del cuerpo de trámite y gestión, cuando deben librar los exhortos, reflejar los domicilios y demás datos de los testigos, peritos, etc... que, caso contrario, necesitarían del visionado del soporte audiovisual, con el consiguiente retraso...se trata de ayudar, si es posible, a la adm. de justicia.
En cuanto a lo que son capaces los Secretarios judiciales, pues por el momento han sido capaces de superar, en su mayoría por el momento, una oposición que varios letrados me han confesado no haber podido superar pese a tildarla de "facililla"...y son magníficos abogados con despachos boyantes, que seguro no se arrepienten de ello....
El menosprecio nace, las más de las veces, de la pura ignorancia, cuando no de la mala fe o algún rencor escondido...
A alguno, recomiendo la lectura pausada de la nlec en lo relativo a la documentación del acto de la vista cuando se hace uso de medios de grabación de la imagen y el sonido, y el contenido necesario del acta "más que sucinta"....sobran los "que conste en acta..." tan yanquis, etc...no es que guste más o menos escribir, es que el instrumento de la facultad documentadora ha cambiado en muchos casos, cuando el presupuesto lo ha permitido, no siendo una mera formalidad sino una parte más de la instrumentación del acto judicial.
Ah, tampoco servimos los cafés ni presentamos las visitas, ni les hacemos la compra a los jueces....y seguro que empezáis a ver más vuelillos en las togas....algo significarán, digo yo.....
Hombre, pues es muy poco afortunada la expresión "con tal de......HACEN DE TODO". Un poco ofensiva, sí que parece.....vamos, digo yo, como si dijera que "los abogados, con tal de prolongar el pleito y aumentar sus minutas, hacen de todo"....no sé cómo reaccionaríais...
Lo que suele suceder es que aunque quede grabado en el soporte, es muy farragoso (además los funcionarios no suelen tener dvd en su ordenador, o no podrán consultarlo del disco duro sin el programa adecuado) consultar el soporte para librar oficios, exhortos, citaciones, etc etc.
Es agilizar el trámite de oficina, no la labor de documentación que queda suficiente y legalmente plasmada con el instrumento que la ley establece y en la forma y contenido previstos por la misma....no es "hacer de todo", es cumplir con lo que la ley dice, y se trata de, via costumbre como suele suceder, remediar esa consecuencia no querida de que proveer la proposición de prueba puede ser una tarea enorme para los tramitadores o los gestores....pero la documentación del acto se ha cumplido en los propios términos de la ley, reflejando TODO lo acontecido.
No se debe exigir sino pedir (al menos en mi experiencia) para acelerar el trámite, lo mismo que atiendo las solicitudes razonables de los profiesionales, intentando actuar todos de buena fe.
Saludos.
No creo que debas molestarte, anonimo, aunque estés en tu derecho de expresar lo que sientas, porque no creo que haya habido voluntad de ofender a nadie. Un buen secretario hace que un Juzgado vaya mucho mejor, de eso no hay duda. Pero no me digas que cualquiera ( en este caso se ha hablado de los secretarios) que pueda evitarse trabajo no se lo evita. Jueces, abogados, secretarios...
No dudo de la dureza de las oposiciones de los secretarios, de los notarios, de los jueces...etc. Pero también te digo que para ejercer de abogado hay que valer. Y ni todos los abogados valen para secretarios ni todos los secretarios valen para abogados.
Te doy la razón en que hay que facilitar la labor. Aunque desde luego todos deberiamos aportar nuestro granito de arena. Y no en el ojo, desde luego....corberó.
No pasa nada.....
El primer insulto, para nosotros, es ese nombre tan trasnochado, tan equívoco y poco adaptado a la realidad, sobre todo para las compañeras...
Y sobre el desconocimiento sobre nuestras funciones, recuerdo a una abogada de más de 10 años de ejercicio preguntando si ya había pasado a máquina la sentencia...se llevó un buen chorreo, la pobre.
Por no hablar de series televisivas supuestamente "documentadas", como la infame "turno de oficio 2"...
Si sirve de consuelo, muchos secretarios tampoco saben distinguir entre documentación, instrumento y fe pública judicial....
Saludos.
Yo suelo llevarla siempre por escrito, excepto cuando me remito a interrogatorio de partes y documental.
Simplemente evito tener que estar leyendo direcciones, números de teléfono, etc... y el secretario copiando a toda leche, llevando, claro está copias para los compañeros.
Así no hace falta tanta explicaicón, puesto que pongo domicilio profesional, otro domicilio, teléfono, etc...
Pero insisto en que con la nota no se está evitando ni eludiendo el cumplimiento debido de la función documentadora que nos es propia, sino FACILITANDO LA LABOR POSTERIOR DE LA OFICINA al librar los despachos.
La proposición queda documentada EN FORMA mediante el instrumento audiovisual (grabación).
Por supuesto que para letrado hay que demostrar la valía, no puedo dudar de eso (si a lo largo del día ves informar a diez letrados, con el tiempo, como licenciado, ves la gran diferencia que puede llegar a existir) yo seguramente ya no podría ejercer bien....
Ah, y no quiero bromitas sobre lo del "instrumento" je je...
Yo también suelo llevar instructa en la que conste la proposición de prueba pero de un tiempo a esta parte, aunque la aportes, el juez exige que se lea para que quede recogido en el video
Sinceramente, no me estraña que anonimo se halla ofendido... y tiene razón y lo de nombre trasnochado y equívoco, sobre todo cuando el "secretario" es una mujer, es decir una secretaria... yo más de una vez he tenido que aclarar a algún cliente que cuando me refiero a la secretaria del juzgado no es "la secretaria" que coloquialmente conocemos....
Sobre el tema de llevar por escrito la prueba pues sinceramente me parece bién, aunque la halla que leer para que quede grabada es mucho mejor que tener que dictarla... además, creo que no sólo sirve para facilitar el trabajo del juzgado, también para el nuestro propio pues sabemos que queda reflejado exactamente lo que pedimos, además de que la parte contrario pueda obtener una copia... ..
A mi me parece más cómodo para todos llevar la proposición de prueba por escrito, aunque se lea en voz alta, porque a veces sueltas cada retahíla...
Y aanoonimoo, creo que todos los que estamos aquí conocemos la función del Secretario.
Aprovecho para que cuando te juntes con tus "compis" de penal les digas que por favor escriban un poquejo mejor las actas ;).
O ya de puestos que hagais huelga de brazos caídos para que pongan video/dvd/cinta magnetofónica o cualquier medio de reproducción de imagen y sonido.
Saludos
Pues ya sois más los letrados que la sabéis que muchos de nosotros, aunque por varias respuestas no parecía ser así.
Sobre todo si el Ministerio confunde función con instrumento o carácter de aquélla...nos quedan dos telediarios, como tales fedatarios, eso o ponen un gestor que gana menos.
Lo que no es de recibo, es que se estén grabando vistas de impugnación de costas por 30 eurilllos, y no se estén grabando juicios en los que se ventilan AÑOS de prisión, aunque esté previsto en las normas QUE HAN DE GRABARSE CON MEDIOS AUDIOVISUALES.
Como casi siempre, es simple cuestión de presupuesto, del que se quieren gastar.
Saludos.