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Nos pueden echar?

5 Comentarios
 
Nos pueden echar?
09/02/2006 16:10
Hola a todos.Mi caso es el siguiente:
Vivo junto a mis padres en un Carmen (casa morisca tipica,con jardines,fuentes,unas vistas impresionantes a la Alhambra y valor historico) en un barrio declarado patrimonio de la humanidad.En el Carmen somos 8 vecinos.El caso es que todos estamos de alquiler,algunos desde hace muchisimos años.El Carmen ha sido vendido por 2 millones de euros;este año,en el recibo del alquiler de enero ya aparecia el nombre del nuevo propietario.Este señor,no ha dado señales de vida,y segun nos han informado en el ayuntamiento,la junta de andalucia le dio un plazo para la reforma integra del Carmen y todas las viviendas.Dicho plazo le termina el 15 de marzo,segun nos han informado y si para entonces no ha iniciado el plan de reformas,se lo expropiarian.No creo que nadie se gaste 2 millones de euros para dejar que se los quiten,Segun sabemos,este hombre quiere hacer un hotel aqui,del cual sacaria muchisimo rendimiento.Mis padres,tienen 2 viviendas alquiladas,una desde hace 15 años y la otra,que es donde vivimos,desde hace 37 años (y adscrita a la ley Boyer).Entre las dos pagan unos 150 euros aproximadamente de alquiler,junto a las subidas correspondientes de cada año.
Si este señor decide echarnos,puede hacerlo sin darnos nada a cambio?? podria ponernos en la calle o tienen derecho mis padres a exigirle una vivienda nueva a cambio de estas 2 o una cantidad economica con la cual ellos puedan tener una casa? En mi casa somos 5,mis padres son pensionistas y 2 estan en el paro,solamente trabaja 1 de esas 5 personas y las 2 pensiones.Que derechos tendrian en el caso de querer que nos fuesemos de aqui??
Muchas gracias de antemano
perfil Jan
09/02/2006 18:28
Hola Ana. No entiendo bien el supuesto que usted plantea:

1) Cuando dice que tienen 2 viviendas alquiladas, ¿se refiere a que ustedes las alquilan( son propietarios y la alquilan a un tercero) o que viven en ellas como inquilinos( arrendatarios)?

2) El nuevo propietario quiere derribar las viviendas y constuir un hotel.No creo que pueda hacerlo si ese barrio ha sido declarado Patrimonio de la Humanidad.

3) En caso de que iniciciara el nuevo propietario las reformas que le exige la Junta de Andalucía: para la vivienda cuyo contrato de alquiler data de hace 37 años sería de aplicación la Disposición Transitoria 2º , apartados 10.3 y 10.4 de la LAU 1994, con remisión al artículo 108 de la LAU 1964. Y, para la otra vivienda( 15 años) sería de aplicación lo dispuesto en los artículos 107,110 y 113 de la LAU 1964.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
09/02/2006 18:48
Estoy de acuerdo con Jan:

No os pueden echar sin más ni más.

Si podrían repercutiros obras tal y como señala Jan en el apartado 3) de su intervención.

Si el nuevo propietario es una sociedad mercantil puede que no tenga prisa. Las sociedades pueden vivir muchos más años que las personas. Ten en cuenta que vuestros contratos de alquiler no son indefinidos
09/02/2006 20:59
Hola de nuevo.Os aclaro los puntos que no estaban claros.
Nosotros somos arrendatarios,los inquilinos.
Aunque el barrio haya sido declarado patrimonio de la humanidad hace algunos años,si que es posible la construcción de ese hotel,ya que puede mantener la estructura original del edificio,en esta zona hay decenas de hoteles que han sido construidos a partir de casas como la mia,han desalojado a sus inquilinos de diferentes formas o llegando a acuerdos economicos y han construido los hoteles.
Lo que mas tememos,es que ese hombre haya contratado peritos que hagan informes en los que declaren que la casa esta en ruinas,ya que su antigüedad es superior a los 400 años (es de la época árabe).
Ignacio,gracias tambien por contestar,aclaro tambien que los contratos si son indefinidos,y si mis padres muriesen,segun me han dicho ellos,el tendria derecho a que le siguiesen con el contrato y sus subidas correspondientes,supongo que seria como una especie de herencia de contrato o algo asi.Son contratos de renta antigüa e indefinidos.
No creo que sea sociedad mercantil,es propietario particular.En este barrio,que seguramente conocereis muchos (Albaycin,en Granada) la gente esta cansada de especuladores que compran viviendas historicas por altos precios y que de ellas sacan grandes negocios turisticos,todo ello,queriendose aprovechar de la gente que vive en ellas,la mayoria,ancianos desde hace muchisimos años.
Un saludo y gracias de nuevo
10/02/2006 09:51
Un saludo Ana. Primero quiero decirte que eres afortunada viviendo frente a la Alhambra.

El tema pierde encanto y romanticismo cuando hablas de posible declaración de ruina.

Efectivamente vuestro contrato puede ser indefinido, pero al señalar lo contrario quiero decir precisamente que no es una herencia que pasa de padres a hijos así como así. Te aconsejo leas detenidamente los preceptos de la Ley que te señalamos y verás que hay un límite en las subrogaciones.

Claro, la ruina sería causa de resolución (art 118 LAU 64). Por lo tanto debeis impedir que la cosa llegue a ese extremo y exigir las reparaciones necesaria que corresponden al arrendador (art 107 LAU 64 ), aunque podrán repercutiros las obras tal y como señala Jan
perfil Jan
13/02/2006 20:04
Hola.Sólo quiero decir que estoy absolutamente de acuerdo con lo expresado por el forista Ignacio en sus 2 intervenciones.

Un saludo.