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Nos podemos negar a dar autorizacion ?

12 Comentarios
 
Nos podemos negar a dar autorizacion ?
28/10/2010 19:48
Soy presidente de una comunidad de 8 vecinos, uno de ellos debe desde el 2008, 724 e de la instalacion electrica nueva que pusimos en el edificio, el que lo debia ha vendido el piso a otra persona, y esta en Septbre nos ha dicho que ha comprado el piso y que lo ha comprado libre de cargas por lo que no piensa pagar las deudas que debia el otro, ahora me pide autorizacion firmada para darse de alta él en la luz, ¿podemos negarnos hasta que lo paguen alguno de los dos?
Gracias
28/10/2010 22:19
rkle: olvidaté del antiguo propietario, el nuevo ha asumido todas las deudas que tuviese el anterior propietario con la comunidad, no estaba libre de cargas dado que debia la comunidad. El nuevo propietario debía haber solicitado que le entregasen el antiguio propietario, un documeto firmado por el presidente afirmando que estaba libre de deudas, el problema es suyo. mandalé un burofax comunicando la deuda que tiene con la comunidad. En la próxima reunión poner como uno de los puntos a tratar, PROCESO MONITORIO AL PROPIETARIO DEL PISO X, no pongas su nombre. En el juzgado se denuncia y no se necesita ni abogado ni procurador, él pierde el juicio y paga todos los gastos.
Ahora no se a que te refieres que le tengas que autorizar a poner la luz, explicaló un poco más, de momento hazte el remolón hasta que nos cuentes algo más, dilé por ejemplo que lo tienes que consultar con un abogado
29/10/2010 11:25
El ha hecho una instalacion nueva en su casa, y para solicitar mas potencia, dice que le exigen en Industria una autorizacion firmada por el presidente de la comunidad, donde ponga solo que le autorizamos a esa solicitud.
Gracias
29/10/2010 17:04
sinceramente, es la primera vez que oigo eso.
LLama a industria y enteraté que pasa si no firmais, de todas formas será toda la comunidad quien autorize, no tu sólo. deberías convocar reunión extrordinaria con dos puntos, la puedes convocar ya sin conultar con nadie. Así te libras de acusaciones.
1º Emprender acciones monitorias al propietario de la vivienda X.
2º autorización por parte de la Comunidad a la firma del documento tal de Industria.
Si el se niega a pagar, pues aparte de emprender acciones, si no teneis obligación por parte de Industria, pues no autorizais.
Primero mandalé el burofax como te comente, comunicándole la deuda que asumió a la compra de la vivienda, ue vosotros nop sois responsables si no hizo lo correcto.
Cuentanos algo cuando se solucione
29/10/2010 18:27
El día 3 tenemos una reunión,ya os dire que ha pasado, he quedado el martes en Industria, porque me dice hoy este vecino, que solo tiene que firmar el presidente poniendo su nombre y dni.
Muchas gracias por contestarme tan rápidamente.
Saludos
10/11/2010 19:21
Sigo, llamé a industria y por lo visto , el presidente es el que tiene que autorizar para que este vecino pueda hacer un alta nueva de luz en la comunidad.
Con respecto a la deuda que tiene la vivienda, este vecino nos pide hasta primeros de Dicbre que hagamos otra reunion, para enterarse de todo esto, si el puede reclamar al que le ha vendido la casa etc, y si tiene que hacerse cargo de la deuda y nos pide:
Copia de los estatutos (No tenemos estatutos)
Copia del libro de actas donde se acordó esta obra (No habia libro de actas, de palabra, en una reunion, vieron varios presupuestos y acordaron contratar la obra con uno de ellos, y luego nos dieron un folio con lo que debiamos ingresar cada vecino.Si tenemos libro de actas en octubre 2009, donde aprobamos la reclamacion a este vecino por este importe y se especifica que una de las partidas es precisamente esta obra.
11/11/2010 11:35
Yo entiendo que el nuevo propietario no tiene porque hacerse cargo de la cantidad que dejó pendiente el anterior ya que no se trata de cuotas ordinarias sino de derramas por lo que deberían reclamarse al anterior propietario.

Sin embargo en cierto modo tenéis la sartén por el mango ya que necesita la autorización para el alta en la luz y supongo que le correrá prisa, por lo que podéis intentar convencerle para que se haga cargo de esa deuda a cambio de darle la autorización que pide; podéis argumentar que para engancharse a la luz es lógico que previamete quede saldada la deuda (que precisamente corresponde a la insatalación eléctrica del edificio) ya que de otro modo se estaría beneficiando de una instalación que él (o su piso) no ha pagado.
11/11/2010 12:46
El nuevo propietario si debe hacerse cargo de las deudas de la propiedad, de las del año anterior a la compra y del año en curso (año de la compra). Debe por tanto hacerse cargo pues compro sin las suficientes garantias (certificado de deudas con la comunidad). Asi que la comunidad puede reclamar esa deuda, independientemente de que sea gasto ordinario o extraordinario, si no esta en pleitos por impugnacion del anterior propietario.

despues este nuevo propietario puede, si asi lo considera, reclamar al anterior.
11/11/2010 12:57
Ley de Propiedad Horizontal:

"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los GASTOS GENERALES por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior"

"Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras"
11/11/2010 14:17
x-aaa lamento decirte que no llevas razón. La deuda recae sobre la vivienda no al propietario, y cuando se compra una vivienda hay que exiguir al vendedor un documento firmado por el administrador, que no existe deuda pendiente, si no se hace asi, si existe alguna deuda pendiente, sea de índole que sea, derrama o mensualidades, ésta la asume el nuevo propietario.
RKLE, sigo sin entender el porqué de la firma, es que habeis cambiado algo?. de todas formas puedes dar largas. Di que cuando se haga la reunión, (la cual puedes hacerla ya mismo), se tratará el tema de la firma y la deuda, que tu no firmas nada sin el consentimiento de la comunidad.
cuando hagas la convocatoria, pon como puntos del día
1º deuda pediente y como
2º autorización por parte de la comunidad
y ya sabes si no paga no firmas (así n se lo digas) busca una excusa.
11/11/2010 17:43
jalisco, lo que dices se aplica únicamente a los gastos generales, no a los extraordinarios; así lo dice la Ley de Propiedad Horizontal.
11/11/2010 18:30
Lo de la firma, me lo han dicho en Industria, y ademas me han dicho que no podemos negarsela, si es propietario de dicha vivienda, puesto que le negamos un bien indispensable para vivir y nos puede denunciar el.
El resto, el problema es que nos pide lo de los estatutos que no tenemos y el acta donde se aprueba el presupuesto de dicha instalacion electrica.
Estatutos no tenemos y el acta tampoco, si tenemos acta acordando la reclamacion de la cuota de la instalacion que le corresponde a el y las cuota de comunidad que debe ese piso, es de octubre de 2009 .¿podemos reclamarle sin tener estatutos y ese acta que nos pide?
11/11/2010 22:12
De acuerdo con usted x-aaa pero segun el diccionario de terminos juridicos para comunidades de propietarios los GASTOS GENERALES se definen como: "aquellos gastos que se derivan del mantenimiento, la reparacion y la conservacion del edificio, que no puedan ser individualizadod ni repartidos".

Segun esto, son algo mas que los gastos de agua, luz, limpieza etz que se contemplan normalmente en las mensualidades como gastos ordinarios y por tanto tambien son reclamables pues el nuevo propietario ha de asumir esa deuda, al carecer de la certificacion de la comunidad ha asumido la deuda que tenia el piso.

rkle
Respecto a los estatutos no se preocupe pues son convenientes pero no obligatorios. Si no los tienen esa debe ser su respuesta, es decir que no puede entregar algo que nunca se redacto.

Respecto al acta deberia estar en el libro de actas pues se debio aprobar esta obra en junta y si se reclamo la deuda, tambien debio constar en acta. Revise bien el libro quizas este en la junta cuando se presentaron las cuentas anuales.
Si nunca se reclamo esa deuda es hora de que lo hagan con el limite legal del año anterior y el año en curso.

saludos