Para gemica:
Lo primero que tendrán que comprobar, es la calificación actual del terreno en el PGOU. Si no está expresamente calificado como escolar o docente, el Ayuntamiento no podrá utilizarlo para esa ampliación.
Hola amigos!!ya tenemos todo resuelto, al final el ayuntamiento nos autorizó a utilizar un local municipal mientras demolia nuestro edificio, nos hizo la cesión de otro terreno y nos concedió una subvención para construir otro edificio, asi que todos contentos!!
Pues mira, si nos copias el documento te podremos contestar mejor, porque te contestamos con los hechos que nos indicas, pero claro, a lo mejor resulta que el documento dice algo que lo cambia todo.
Gemica, y que es lo que ha dicho Ruper que es igual que lo del abogado que habéis consultado? porque Ruper ha dicho que tenéis derecho a indemnización pero lo ha fundamentado en muchas cosas diferentes, muchas de las cuales son erróneas, al no poder alegar una, iba alegando otra, con cuál se ha quedado vuestro abogado?
Yo no he querido entrar en todo el régimen de los bienes de la administración , con su diferenciación y su diferente tratamiento y, sobre todo, su diferente forma de CESION, dado que ya daba por hecho que no lo ibas a entender, porque si ya nos cuesta a los que nos dedicamos a esto, imagina a quien no se dedica, lo que pasa es que Ruper ha ido liandolo y lo que más me molesta del caso es que ni si quiera sabía la regulación de dichos bienes, no conocía el régimen que tenía y aùn así sigue sosteniendo que tenéis derecho a indemización, a mí no se me ocurríaria deciros una cosa si no tuviera una idea del tema, puedo equivocarme, pero no opininaría de algo que no supiera. Por cierto, he llevado varios temas similares, sé de lo que hablo.
Una cosa importante y que yo doy por hecha porque lo has dicho tú es que la cesión es provisional, a ver si ahora va a resultar que tenéis un papel del Ayuntamiento en forma de autorización administrativa, que ni por esas, pero que sería más defendible. Lo digo, porque los casos con los que he trabajado, dos era cesiones y uno una autorización, y el tema es muy diferente.
De todas formas, si se trata de una cesión y el ayuntamiento afecta un bien propio para convertirlo en dominio público
R.A.W. yo no entiendo nada de todo eso que hablais, sólo te puedo decir que consultamos con un abogado especializado en Derecho Administrativo y nos vino a decir, más o menos, lo mismo que dice Ruper.
Lo único que necesitamos es el documento del Registro de Urbanismo en que se nos autorizó la construcción del local. Estamos en trámites de localizarlo a través de su Registro Correspondiente. Cuando sepa algo más te lo comento. Gracias a los dos. Un saludo
Por cierto, te recomiendo el estudio del tema de las autorizaciones, ya que estás tienen un régimen más favorable a Gemica que lo que ellos tienen y verás como en la mayoría de los casos el final de la autorización es sin indemnización.
Hay casos de autorización que sí pueden ser indemnizables, pero necesitan unos requisitos previos.
Y si en la autorización, la regla general es que no hay indemnización, imagínate en la cesión, donde los derechos de la asociación son mínimos.
Te reuerdo que en la cesión pone que es PROVISIONAL, con lo que si no hay una cesión definitiva y aprobada, no se aplica el tiempo de los 30 años, también te recuerdo que la administración, en caso de afectación de un bien patrimonial, como es el caso (se afecta el terreno a un bien de dominio público como es la escuela), puede dar por terminada la cesión en cualquier momento (antes de los 30 años), lo que no podría hacer es decir que se vayan porque sí, sin que ese terreno sea utilizado para nada más.
Unicamente tienen derecho a indemnización si la administración se queda con la construcción, pero esa es una decisión de la propia administración.
Ruper, estás contestado a salta de mata? es decir, lo primero que se te ocurre?
Ruper, que NO HAY EXPROPIACION, no puede haber expropiación sobre un bien propio, esos artículos son para cuando el propietario es diferente al expropiante y hay otros derechos de terceros.
Sigues liando más el tema, al final resultará, con tus lios, llegarás a la conclusión de que el legítimo propietario es Gemica y que la administración deberá pagarles a precio de mercado.
Ruper, la sigues liando más todavía, estoy empezando a sospechar que lo haces adrede.
La protección de los bienes de dominio público y los bienes demaniales es igual en cuanto a la recuperación de los bienes que es de lo que se trata.
La diferencia básica entre los bienes de dominio público y los bienes patrimoniales, es que los bienes patrimoniales pueden ser adquiridos por prescripción adquisitiva y que pueden ser embargados (tras la STC y la modificación por la ley 33/2003), por ejemplo, hay ciertos detalles más pero tampoco afectan al caso concreto.
En cuanto a la ley del 2003, decirte que si desconoces la ley y su aplicación, no lies más al personal. La ley aplicable en primer término es el reglamentos de bienes de las entidades locales, que estaba vigente en el momento en que le hicieron la cesión, la ley 33/2003 se aplica como subsidiaria en caso de que no se regula algún aspecto concreto, que en, en este caso, no es así, pero es que la anterior ley de Patrimonio de las administraciones públicas estaba regulada de la misma forma en este tema, pues la ley 33/2003 ha venido a rectificar ciertos aspectos de la anterior ley, pero son aspectos que no afectarían al caso concreto.
Resumiendo Gemica, que con la ley en la mano, no tenéis nada que hacer, si queréis organizar manifestaciones, concentraciones, etc..., porque consideráis que esa ley es injusta, pues hacedlo, si tenéis suerte conseguiréis algo, pero siempre recordando que no están obligados a nada legalmente.
en mi modesta opinion el reglamento de bienes de las corporaciones locales no autoriza a expulsaros por las buenas y sin indemnizacion
fija la duracion de la cesion en lo estipulado y en su defecto 30 años no lo que quiera el ayuntamiento
creo que solo podeis perder vuestros derechos por expropiacion , de la que habla el reglamento:
Artículo 133.
1. Las Corporaciones Locales podrán expropiar los derechos de arrendamiento y cualesquiera otros personales relativos a la ocupación de bienes patrimoniales, para destinarlos a fines relacionados con obras o servicios públicos.
2. Será título suficiente para la expropiación, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno o la Diputación provincial, previo expediente en el que se acredite la necesidad del predio, local o vivienda para ser destinado a alguno de los objetos a que se refiere el párrafo anterior.
3. Serán de aplicación los artículos 122 y siguientes de este Reglamento en el supuesto contemplado en este artículo.
4. Cuando la Corporación dispusiere de otros predios, viviendas o locales de características similares podrá ofrecerlos a los desahuciados, sin que proceda la indemnización a que se refieren los artículos 126 a 128 de este Reglamento, pero sí, respecto a los locales, el abono de los daños y perjuicios.
aunque el reglamento no diga nada la propia constitucion reconoce la posibilidad de expropiacion forzosa mediante indemnizacion
los criterios de valoracion de la connstruccion en la ley del regimen del suelo y valoraciones de 1998 que es basicamente el coste de reposicion del edificio atenuado por antigüedad y estado de conservacion , ademas daños y perjuicios
no niego pero no encuentro justificacion a expulsaros por las buenas y sin nada a cambio
un saludo
consejo de amigo
asociaros todas las peñas murcianas , porque individualmente no teneis fuerza
asociaros con las demas personas que realizan una labor similar a la vuestra pero hacerlo legalmente , eso os dara mucha fuerza en el futuro y quizas en el presente
todo el mundo respeta a las asociaciones sin animo de lucro que realizan una labor social , daros a conocer y explicar vuestra labor social
despues pedir medios
estoy seguro que las comunidades autonomas e incluso las cajas rurales no haran oidos sordos a vuestras peticiones
yo admiro a todas las asociaciones si animo de lucro que dedican parte de su tiempo libre a los demas
un saludo
las disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos no tienen caracter retroactivo, la ley que citas es del 2003 no parece consecuente su aplicacion
un saludo
pido disculpas si lio a gemica solo pretendo que se informe antes de renunciar a sus posibles derechos , e insinuo que la presion social ante las entidades locales puede ser efectiva ante la posibilidad de perder algo en lo que desinteresadamente han puesto sus ilusiones y esfuerzos
reconozco que no estoy puesto en nada , pero dudo que al hablarle del dominio publico este iluminada
vuelvo a decir que tendras razon , pero sin leer el documento de esa cesion no debe ser facil enjuiciar
que supones que dice el documento y en que articulos en concreto te apoyas para aseverar tu afirmacion , que no discuto , pero asi podemos aprender algo
un saludo
Es evidente que el momento de la cesión, es un bien patrimonial, no un dominio público, dado que sólo los bienes patrimoniales pueden ser cedidos y además sólo pueden ser cedidos a una entidad sin ánimo de lucro. Si le indico a gemica que es un "dominio público" es para no liarle más y que entienda que es un bien de la administración, quizás habría que explicarle que los bienes de la administración,sea dominio público o bien patrimonial. tienen un régimen de protección muy reforzado en relación a los bienes normales.
Esta cesiones se rigen por el Derecho administrativo, no por el derecho civil.
La normativa es fácil, por la ley 33/2003 y por el Reglamento de bienes de las entidades locales, que no sepas la regulación por la que se regula, me indica que no está muy puesto en el tema.