Normalmente los pisos de protección oficial suelen "tocarles" a algunos privilegiados, ejemplo, personas de administración, hijos de ellos, ect, que no son precísamente los màs necesitados..
eso es lo que normalmente ocurre en nuestra España; a mi me parece una postura más que saludable del gobierno vasco, y me consta que en eso siempre ha ido en vanguardia en nuestro pais, mal que les pese a muchos detractores, que tome sus precauciones y opte por poner preceptos a posteriori de éste privilegio; ni constitución ni leches, lo que pretende el gobierno vasco es que no se especule y se saque tajada de esta disposición que pagamos todos los españoles y que sirven para remediar las necesidades de éstos jovenes que inician su vida matrimonial y dejen de seguir -por pura necesidad- viviendo de limosna de sus ascendientes cuando se persigue que un joven de ésta generación al menos tenga un lugar digno donde cobijarse y a unos precios acordes con sus ingresos.
Existen muchos tipos de viviendas de VPO. Generalmente todas llevan algún tipo de protección, o se han subvencionado la redacción de proyectos, o la urbanización.....
Lo que se refiere el Gobierno Vasco (supongo y así lo he entendido) es a aquellas viviendas en las que la protección es alta, en la cuales ellos son los promotores y las viviendas se adjudican por sorteo.
Si te ha tocado una de "esas" es cuando podrán hacerte todo eso que te dicen.
Un saludo
Buenas.
Antes que nada os aviso que nunca he estudiado nada de Derecho y por tanto mi conocimiento de ello es nulo por lo que os ruego me perdonéis si lo que quiero plantear no encajaría en este foro.
Os explico. Soy un joven de Vizcaya, que tuve la fortuna de que me tocase un piso de protección oficial en régimen de propiedad. Las escrituras del piso y la entrega de llaves tuvo lugar en 2006. Hasta aquí todo normal. Os indico también (por si tuviera algo que ver) que los pisos de toda la promoción no son propiedad del Gobierno Vasco (hay promociones de VPO que aunque se concedan en régimen de propiedad, en realidad el suelo sobre el que se construyen es propiedad del Gobierno Vasco y por tanto se conceden por un plazo de 75 años por ejemplo) sino que los cooperativistas (somos cooperativa) de los pisos de mi promoción de VPO somos propieatrios tanto de los pisos como del suelo sobre el que se asientan. Todos estos pisos tienen de carácter permanente y para siempre la calificación de Vivienda de Protección y no como las que se construían hace años que transcurridos 20 años dejaban de ser vivienda protegida y se convertían en vivienda libre.
Ha salido publicado recientemente en los periódicos y en la web del departamneto de vivienda del Gobierno Vasco que están trabajando en una nueva normativa, que entrará en vigor a finales de año, según la cual los propietarios de una VPO no podrán comprar un 2º piso o residencia, ya sea de carácter residencial o de veraneo, ya que en tal caso esa persona ha de vender al Gobierno Vasco su vivienda de protección y si se niega se procede a expropiación forzosa. La única excepción es que un adjudicatario de VPO reciba un 2º piso en forma de herencia o donación, pero si no es bajo este supuesto se aplicaría lo que acabo de escribir, es decir, que o no puedes comprar un 2 piso o tienes que vender al Gobierno Vasco el tuyo de protección.
Mi consulta es: ¿esto es legal? quiero decir, que yo aunque no entiendo de derecho a mi no sólo me suena que no es legal sino que es que incumple la propia Constitución. Es decir, entiendo que si yo he escriturado en 2006 era bajo unas determinadas circunstacias. Esta nueva noramtiva que se quiere aplicar en el mejor de los casos entraría en vigor a finales de 2007 pero eso sí ya avisan que tendría carácter retroactivo y eso implica que a mi esta nueva normativa me supone una disminución y eliminación de ciertos derechos que tenía cuando escrituré. Yo creo que en derecho hay un principio que establece que una ley sólo se puede aplicar con carácter retroactivo sólo si es más beneficiario (o menos perjudicial) para las personas a las que afecta. Si ocurre lo contrario, no se puede aplicar con carácter retroactivo y tal como es dicha normativa es evidente que recorta derechos a los propietarios. Pero es más: yo lo considero inconstitucional porque esa normativa la está desarrollando el Govierno Vasco y sería en ámbito de aplicación a los adjudicatrios del VPO del País Vasco, pero el resto de Comunidades Autónomas tendrá otras normativas y desde luego ésta no, lo que implica que yo como adjudicatio de una VPO en Vizcaya si dentro de 20 años he ahorrado un dinero y quiero comprar un 2º piso (para mi hijo, para residencia de veraneo, o simplemente porque me da la gana) no puedo hacerlo porque me quitarían mi VPO pero un adjudicatario de VPO de Santander, Zaragoza o cualquier otra provincia de España sí pódría comprar un 2º piso sin ningún problema. Yo entiendo que eso es inconstitucional porque ante un mismo hecho y situación a mi se me está discriminando en función de mi lugar de residencia y creo que hay algo que dice que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones y no podrán ser discriminados en función de sus creencias religiosas, ideas políticas, sexo, lugar de residencia, ..... (más o menos creo que la idea es esa).
Por eso repito que aunque no he estudiado nunca derecho sí tengo bastante sentido común y lógica y esto yo lo veo de una lógica aplastante. Por no entrar en el tema de que eso implicaría que esa normativa está entrando directamente en un tema muy delicado como el de la propiedad privada. Por todo ello yo incluso con mi lógica veo que ni siquiera es legal esa normativa que se quiere implantar a partir de finales 2007 pero muchísimo menos hacerlo encima con carácter retroactivo.
No sé vosotros, los abogado, jueces, ... expertos en Derecho qué opináis. Si en efecto, sí se podría llegar a aplicar esto de manera retroactiva o no.