Gracias Jan.
He consultado la pagina que indicas, pero no he encontrado algo similar a mi propuesta.
Parece mas encaminado a grandes instalaciones, pero no al clasico "local en planta baja", destinado por un particular a esa actividad.
No se si este tipo de cuestiones quedaran reguladas en las ordenanzas o normativas de los Ayuntamientos, para su aplicacion al conceder licencia de actividad.
Parece logica, la obligacion de exigir un vestibulo, que separe la sala principal de la via de acceso.
¿Existe alguna normativa, para el funcionamiento de gimnasios?.
¿Seria en todo caso, exclusivamente a nivel de ordenanzas municipales o habria legislacion superior?.
Hay un caso de un gimnasio, situado en un local de planta baja a nivel de acera.
El gimnasio tiene permanentemente las puertas de acceso abiertas.
Como no se han instalado dobles puertas, cada vez que se pasa por la acera, delante del gimnasio, el "pestazo a sudor", es tremendo.
No creo que cualquier ciudadano, este obligado a soportar eso (sin necesidad de cambiar de acera).