Mi consulta es la siguiente.
Mi hijo aprobó el primer y segundo trimestres de una asignatura de bachillerato. En el tercer trimestre ha suspendido con 4,7.
Por un error, no se presentó al examen de suficiencia, y como consecuencia de ello le han puesto un 0 por no presentarse.
La normativa interna del instituto indica que la asistencia a dicho examen es obligatoria y en caso de no hacerlo la nota es 0.
En consecuencia, al hacer el promedio con el 0 y no con el 4,7, ha suspendido el total de la asignatura.
Aparte de la normativa interna, hay otra normativa superior que diga que en un examen de recuperación (suficiencia) no permite que el alumno obtenga una nota inferior a la previa?
Es decir, ¿no sería lo justo que se le mantuviera el 4,7 incluso al no presentarse y promediarla con el resto de notas?
En el instituto nos han dicho que esa es la norma, pero parece que va en contra del espíritu de los exámenes de recuperación.
¿Se podría reclamar con una base legal sólida?
Gracias