Estaría interesada en conocer si existe alguna normativa estatal sobre el tipo de pavimento que ha de tener el acceso a una vivienda, con el fin de interponer un recurso sobre unas obras de remodelación que se están llevando a cabo en la plaza en la que está situada una vivienda de mi propiedad.
El pavimento que se está utilizando es un empedrado con bastante relieve , con resaltes muy pronunciados que hacen posibles los tropiezos de personas. Hay que añadir que la plaza tiene una pendiente muy considerable.
Este empedrado llega hasta la misma puerta de mi vivienda, con el agravio comparativo que esto supone con respecto al resto de viviendas de la plaza, que disponen de una acera de un metro de anchura que les separa la entrada del empedrado y que les da acceso hasta la vía principal.
Si ya comenté antes que el riesgo de tropiezos, resbalones y caídas es muy posible, el acceso a la vivienda con silla de ruedas, andadores, muletas o cualquier utensilio que requiera ruedas ( carritos de bebés…) se vuelve casi imposible sin asistencia de otra persona y sin riesgo personal o material . Por lo que considero que me han creado unas barreras arquitectónicas en el acceso a mi vivienda que antes no tenía.
Necesitaría conocer los derechos que tengo ante una posible reclamación o recurso. Les estaría muy agradecida si me pudieran orientar.
En caso de tener derecho a reclamación....qué tipo de recurso o reclamación he de interponer en primer lugar y a quién iría dirigido?
El ayuntamiento me dice que se han basado en el proyecto del arquitecto que está realizando las obras, que por otra parte no han notificado previamente a los vecinos afectados, por lo que ya han incumplido la ley de publicidad obligatoria del proyecto.
Yo necesito saber si hay alguna ley de ámbito estatal que legisle sobre estas cuestiones, ya que la administración local en este caso podría estar imcumpliendola.
No estoy muy seguro, pero si el ayuntamiento no ha tomado el acuerdo de imponer contribuciones especiales a los propietarios supuestamente beneficiadas por las obras, la aprobación de un proyecto de remodelación de un espacio público no creo que sea obligatoria la notificación individual.
Respecto a los materiales a utilizar en espacios de dominio y uso público, los ayuntamientos suelen tener sus propias normas de urbanización, no se si es el caso.
No obstante la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
1º Todo proyecto de obras, tiene que ser expuesto a información pública, para recibir posibles reclamaciones o alegaciones.
2º El hecho que el pavimento elegido, este recogido en el proyecto aprobado, no impide para determinar que el referido pavimento, podría inclumplir gravemente con las normas de accesibilidad y de barreras arquitectónicas.
3º Podría darse el caso, de una grave discriminación en la queja de pipi40, en relación a otras viviendas que dan a esa plaza.
El tema está para ponerlo en manos de un abogado, especialmente experto en temas administrativos. Él les orientará sobre la necesidad de que contraten a un técnico, arquitecto o aparejador, que emita un informe sobre la situación, que le servirá a su abogado para iniciar acciones contra el ayuntamiento.
No se que tiene que ver la exposición pública de un proyecto de obras municipal con la notificación individual de su aprobación.
Una plaza es un espacio público para uso y disfrute de toda la ciudadanía, ¿que norma es la que establece la obligación de notificar individualizadamente a todos los usuarios de su aprobación?
Muchas gracias Acriton. Tenías razón en tu diagnóstico y conclusión.
No dieron lugar ni siquiera a que iniciara los trámites legales correspondientes, decidieron rectificar y deshacer las obras que ya tenían hechas, ahora lo están haciendo correctamente, lo que confirma que no lo hicieron bien en un principio.
Gracias a todos por vuestra ayuda.
Por cierto, he de añadir que sí era obligatoria la notificación del proyecto a todas las personas afectadas por las obras, es un trámite obligatorio según me han informado en el Ministerio de Fomento. Y también se lo habían saltado, ya que como propietaria de una vivienda en dicha plaza , soy una de las interesadas.
Cualquier viandante es susceptible de resultar afectado por la inadecuada instalación del pavimento de un espacio público, sin necesidad de tener una propiedad en los aledaños, pero no por ello está establecida la obligación de notificársele individualmente la aprobación del proyecto de obras.
Es suficiente con la exposición pública para general conocimiento y formulación de los reparos que el viandante considere oportunos.
Ahora bien, cuando a la finaciación de unas obras de remodelación contribuyen los propietarios de edificios, en su condición de beneficiados por dichas obras, evidentemente, a los propietarios afectados se les debe notificar personalmente la exposición pública del proyecto aprobado.
Si no se da esa condición, tendrán la misma condición de afectado por las obras de la plaza que pueda tener yo mismo, el de usuario.