Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

normativa del municipio

1 Comentarios
 
Normativa del municipio
24/02/2012 19:08
La parte de atras de mi casa da a una zona verde, que esta selvatica porque nunca vienen a limpiarla y allí es donde todos los vecinos de los alrededores llevan a cagar a sus perros, entre ellos yo también, en esa zona hay varias casas que dan por detras a la zona verde y se han hecho una puerta para acceder directamente a dicha zona. yo le he dicho al ayuntamiento que quiero hacer una también y me han dicho que creen.... que esta prohibido. Yo he mirado la normativa del municipio y no dice nada al respecto, les he dicho que hay varias puertas en la zona y me dicen que a lo mejor tendran que hacer que las cierren. Yo me pregunto
si no hay nada escrito en la normativa y ya hay varias puertas hechas de hace años no es suficiente eso para que sirva de precedente y me dejen hacerla a mí ? además es alucinante que sín saber si es legal o no digan que van hacer quitar las demás, para callarme la boca. Creo que es vergonzoso que estemos manteniendo a unos señores que no tienen ni idea de las normativas de su ciudad, pues para algo estan en el ayuntamiento si no estarían haciendo de barrenderos (sín menospreciar a estos ), para el ayuntamiento es más facil decir que le parece que esta prohibido pero eso no me vale, me tienen que decir cual es la normativa que lo prohibe y porque, no que lo más seguro es que haran quitar las demás puertas
perfil veo
25/02/2012 01:35
aunque estoy de acuerdo con su reflexión de que es vergonzoso que estemos manteniendo a unos señores que no tienen ni idea de ..., mi opinión es que no tiene usted derecho a instalar esa puerta
nada cambia que sea una parcela de titularidad pública, e incluso nada cambia que sea zona verde, porque incluso siendo zona verde y de uso público, el ayuntamiento ordenará los usos de la parcela, y no solo eso, sino que también ordena los usos de las calles
le digo todo esto porque parece obvio que el viario público es precisamente el suelo que, además de permitir desplazarnos de un lugar a otro, es el elemento de comunicación de lo privado con lo público, pero en el fondo no está tan claro porque viario público, lo que se dice viario público, también lo es una autovía (no sé si ya intuye por dónde voy)
en suelo urbano, y particularmente en el concepto de calle, puede parecer claro podemos disponer el acceso a la parcela en cualquier lugar, o disponer tantos accesos como convenga. Pues resulta que NO, que quizá no podamos disponer tantos accesos como nos convenga, ni disponerlos donde nos convenga, porque el ayuntamiento puede tener una normativa (sea el planeamiento, o sea una ordenanza) que puede indicar que los accesos de vehículos han de estar a no menos de 5 metros de una esquina, o que en ningún caso en una rotonda, o que solo puede haber uno en cada parcela, o que ..., lo que sea, porque el ayuntamiento regula el uso de la calle y, con los requisitos que haya de cumplir, decide cuál es peatonal y cuál es rodada, y hasta la alineación y la rasante, y la que hoy tiene una línea y un nivel, mañana puede tener una rotonda, un paso a otro nivel o un área ajardinada, y esos cambios serían legales porque son de su competencia, aunque en algún caso pudiera hacerle incurrir en responsabilidad patrimonial respecto a los particulares afectados
¿y la zona verde?, pues, aparte de que el término zona verde está algo caduco y se está sustituyendo por el de espacios libres, piense que son muchos los parques que están cerrados con murallas y/o verjas, y que tienen su horario de apertura y cierre
no piense que "ya viene éste hablando de esas cosas antiguas", porque no son antiguas, porque se continúan haciendo parques cerrados, y plazas cerradas, y hasta se cierra una plaza, o una calle, a raíz de un evento, y en esos casos, que pueden ser tan regulares que se sienten cotidianos, hasta prohíben no solo aparcar sino acceder a su propio garaje desde unas horas antes del inicio del evento hasta unas horas después de la finalización
si usted instala una puerta, se quejará mañana si el ayuntamiento pretende disponer un arriate que ocupa todo el frente de su parcela, y qué le voy a contar si lo que pretende es colocar una pared de frontón, porque probablemente se queje de que le quita el sol o le tapa las vistas
el tema es que usted no tiene derecho de vistas a una parcela por el hecho de que sea de titularidad pública, ni por que sea zona verde, ni siquiera porque sea parque
usted tiene derecho de vistas a la calle y a su propia parcela, pero ni tan siquiera lo tiene a patio de manzana si la parcela que configura el patio de manzana no es de su propiedad
sí, ya lo sé, lo normal es bastante más sencillo que todo eso
pero eso no quita que usted no puede instalar esa puerta porque eso no es más que una parcela sobre la que no tiene derecho de paso, y quién sabe, porque es posible que un buen día urbanicen esa parcela y pueda tener un acceso a ella, y hasta pueda conformar línea de fachada, dar luces e incluso acceder por allí con un vehículo.