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Normativa alumbrado Publico

5 Comentarios
 
Normativa alumbrado publico
06/11/2008 21:44
Tengo una denuncia de la policia local por aparcamiento en una zona de minusválidos, pero la verdad esto ocurrió de noche en una calle sin alumbrado público, o mejor dicho en una calle con farolas pero que no han funcionado nunca, donde no se veía nada. Entonces me gustaría que me ayudaraís, necesito localizar la normativa exigible para alumbrado público o alguna idea para recurrir la denuncia.
Ya redacte un recurso pero claro lo desestiman saltandose esto del alumbrado y basandose solo en el hecho del estacionamiento prohibiido, no se por donde seguir.
Espero vuestras espuestas lo antes posible. Muchas gracias
12/11/2009 19:42
Hay alguna normativa que regule la distancia del alumbrado publico (farola) con la terraza o fachada de un edificio?
13/11/2009 00:41
Es curioso que con la oscuridad de la calle se pueda estacionar, cerrar el vehículo y salir andando sin ver las marcas viales ni la señalización vertical.

Pero tiene Vd. razón en que la calle a oscuras puede haberle dificultado lo suficiente y la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público de la vía corresponde al ayuntamiento como titular de la misma (art. 26 de la Ley 7/1985). Y respecto al buen estado de conservación de la señalización existe igual responsabilidad (art. 57 del RDL 339/1990).

Por otro lado, no está permitido que el ayuntamiento no conteste congruentemente a sus alegaciones ni que finalice el procedimiento sancionador sin tenerlas en cuenta (art. 89 de la Ley 30/1992). Pero en la resolución pueden poner un texto "comodín" que diga que sí han examinado y tenido en cuenta todo lo alegado.

Además, la palabra de la policía local tiene más valor que la suya y constituye prueba de cargo (art. 137 de la misma Ley 30/1992), aunque no sea más que otro texto "comodín" que diga escuetamente que el agente se ratifica en la denuncia.

Por tanto, la carga de la prueba recae ahora sobre Vd. y si es inocente tendrá que buscarse la vida y demostrarlo con pruebas que avalen sus alegaciones y refuten los "comodines" que los redactores de la notificación han escrito con "comodidad".

Es lo que hay. Un saludo.
13/11/2009 08:52
Existe normativa técnica en cuanto a las características del alumbrado y flujo luminoso en lux que ha de haber, incluso hace unos meses hubo un Real Decreto de Eficiencia Energética en Alumbrado Público. Creo que eso es motivo para realizar una pericial, entre otras cosa porque va a hacer falta un luxómetro.

Quedo a su disposición:

http://www.telefonica.net/web2/francisco_cordon/Index.htm

Saludos,
13/11/2009 11:32
Contestando a Querode, míre las ordenanzas de su ayuntamiento, aunque le adelanto que probablemente la distancia mínima sea cero porque, a buen seguro, el ayuntamiento podrá incluso colocar las farolas ancladas o colgadas de la misma fachada si ésta da a la vía.

Por otro lado, solo una pequeña corrección técnica al mensaje anterior: el flujo luminoso se mide en lúmenes mientras que la iluminancia o nivel de iluminación, que es lo que suelen exigir las normas respecto a la iluminación vial y ambiental, se mide en lux.

Un saludo.
13/11/2009 11:35
Eso es hablar con conocimiento de causa.