Además se ha de añadir que una de las Sentencias se refería también a los honorarios de Administrador, que en ese tiempo cambió y los presentó a partes iguales.
Todos esos gastos entran en el concepto de indivisibles, y se han de pagar por cuotas de participación en la Propiedad.
Los acuerdos que determinen otro reparto requieren impugnación, y paciencia, pero se gana
La S.de la Audiencia de Madrid de 14-2-2004 calificó como fraude de Ley una división horizontal en que se había explicitado que los gastos de porteria serían a partes iguales.
Tras 15 años de pleito con 4 Juzgados diciendo en sus respectivas Sentencias que los gastos de porteria deben pagarse por coeficientes de participación, la Comunidad, regida por la mayoría
( con los mayores coeficientes) apeló a la Audiencia que determinó lo antedicho, diciendo además que era abusivo en derecho la posición de los mayoritarios.
Es de sentido común que si uno tiene por ej el 8 % de cuota de participación y otro tiene el 4% al hacer partes iguales el del 8 se rebaja al 6 y al de cujatro se le sube al 6 produciéndose un expolio continuado mes a mes, a favor de l os mayporitarios en contra de los minoritarios.
Todas las costas fueron pagadas por la Comunidad ( regida por los mayoritarios), excluyendo de las mismas a los minoritarios impugnantes.
Otra cosa: durante esos años se les llamó desde ladroenes a canallas miserables, expopliadores, etc. con las consiguientes retiradas de saludos, etc.
Justo, lo que tú mencionas no es "Fraude de ley", el concepto fraude de ley es diferente al que tú pretendes indicar, en todo caso será un acto nulo de pleno derecho.
Lee el articulo que viene en esta pagina que te pongo a continuación te aclarara la preguna sobre coeficientes y cuotas de participación
http://www.porticolegal.com/articulos/pa_219.php
Vicente Manuel, lo que sale en el título “constitutivo”, el que lo ha redactado unas veces los llama “cuotas” y otras “coeficientes”. Pero los llame como los llame aquí pagamos todo lo mismo aunque las “cuotas” o “coeficientes” sean distintos, de hecho bajo el epígrafe “normas complementarias” (que aquí está la madre del cordero pues no sé si se consideran o no como estatutos, ya que posterior a estas hay otro apartado que sí emplea la palabra estatutos) dice “gastos de agua a partes iguales…todos los gastos que se ocasionen por limpieza, reparación, etc., etc.,….por partes iguales”.
Por cierto según leo en la certificación, esta es una escritura de obra nueva, es decir, el constructor se llama “Juan Palomo”.
Justo, a ver si lo que sale en el título constitutivo son los coeficientes de propiedad, y lo que se presume a partes iguales si no se ha estipulado nada son la cuotas de participación, que deberían aparecer en los estatutos y no en el título.
Lo que ocurre a veces es que sin solución de continuidad, detrás del título vienen los estatutos, y a veces parece que está todo junto, pero son dos cosas distintas.
1-El apartado A contiene un fraude de Ley al decir que los gastos de mantenimiento serán a partes iguales.
El apartado B pretende salvar ese fraude y al mismo tiempo lo contradice.
Los gastos indivisibles son por coeficientes.
2-Para modificar eso se precisaría el 100% o un pleito
3- Obliga en tanto exista, y para recurrir hay que pagar
En primer lugar agradecer por adelantado cualquier información. Si más dilación me explico:
Tengo la CERTIFICACIÓN del Registro de la Propiedad, del edificio donde vivo. Creo que el nombre correcto es título constitutivo, en el se describe el edificio en su totalidad, cuotas de participación, elementos comunes, servicios, etc.
A.- Existe un apartado que dice textualmente:
“La comunidad horizontal resultante de la determinación de partes que antecede, se regirá por la Ley sobre la materia y por las siguientes normas complementarias”
Bajo este epígrafe menciona una serie de normas entre ellas “todos los gatos que se ocasionen para el mantenimiento, incluido el gasto de agua, se pagarán por partes iguales.
B.- En otro apartado de dicha certificación, inmediatamente posterior al anterior, se lee:
“Dicho edificio se regirá por las siguientes especialidades o estatutos y suplementariamente en cuanto en ellas no estuviese previsto serán de aplicación las normas del código civil y de la Ley sobre la materia”
Seguidamente se incluyen una serie de puntos como horario de piscina, prohibición de tender ropa, etc.
Mi pregunta:
1º.- Que diferencia existe entre A y B?
2º.- Que mayoría de votos se necesitaría para cambiar el contenido del apartado A y B?
3º.- El apartado A ó B me obliga a su cumplimiento aunque yo sea nuevo propietario?