Buenas, hace un año fallecio mi abuela, la casa en la que vivia se encuentra en una avenida de un pueblo de toledo, en la cual la mayoria de las construcciones colindantes son de una altura de 10 metros. La vivienda se encuentra.en un solar 850 metris cuadrados con 24 metros de fachada a la dicha avenida y 42 a una calle perpendicular a dicha avenida.
Nuestra sorpresa ha sido que al ir a pedir las normas urbanisticas nos dice el ayuntamiento que ese solar desde 2002 tiene unas normas diferentes al resto de la calle ... y que solo se pueden construir viviendas unifamiliares de parcela minima de 175 metros.
Mi pregunta es: se podria reclamar para que las normas que afectan solo a mi solar,.fuesen anuladas y pasasen a ser igual al del resto de la avenida?. Un saludo.
Esa es una alegación que debió formularse durante el plazo que hubo en la tramitación del planeamiento de 2002.
Ahora puedes solicitar la tramitación de una modificación puntual del planeamiento vigente. El problema de este tipo de solicitudes es que el aceptar o no la tramitación es competencia discrecional del ayuntamiento y los gastos que conlleva dicha tramitación son siempre por cuenta del interesado en la modificación.
Otra posible opción es esperar al plazo de alegaciones establecido en una futura revisión de dicho planeamiento, formularlas y confiar en que te sean aceptadas.
En cualquier caso, ustedes pueden presentar queja ante el ayuntamiento, donde le justifiquen el motivo que se utilizó, para esa discordancia urbanística.
Que le muestren, la documentación del plan y poder consultar al arquitecto redactor, sobre cual fue el motivo.
En caso de no tener éxito en estas dos vías, presentar escrito en la Consejería de Política Territorial del gobierno Autónomo, exigiendo una justificación sobre el particular.
Compruebe también, como ha quedado esa propiedad en el Catastro.
No procede queja alguna, la motivación del cambio de normativa estará reflejada en el planeamiento que lo adoptó, el cambio de criterio municipal debió combatirse alegando argumentos técnicos y jurídicos durante el período establecido al efecto duranta la tramitación del planeamiento,
Ahora sólo cave intentar el procedimiento de la modificación puntual, pero sin ninguna garantía de aceptación por el ayuntamiento.
Está claro, que los actuales propietarios, no lo eran durante la tramitación del Plan, por lo que no pudieron presentarse en la información pública para reclamar. Ello no impide el pedir justificación sobre los criterios, para esa diferencia de calificación en el planeamiento, que cuando menos podría resultar un tanto extraña..
La participación en la elaboración de los planes es pública, cualquier ciudadano tiene derecho a presentar alegaciones a los mismos con independencia de que sea propietario de suelo o no.
Ello no obstante, es habitual que sea los propietarios afectados por las decisiones de los planes quienes las formulen en los plazos al efecto habilitados, pero ese derecho decayó desde el momento en que no fue ejercitado en el momento oportuno.
Con la aprobación definitiva, los planes son de ejecutividad inmediata y vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación. Por lo tanto mientras dure dicha vigencia ninguna justificación cave exigirle al ayuntamiento por los criterios a los que atendió para establecer una ordenación diferente a un lado u otro de la calle. Como ya indicaba, los motivos de dicha ordenación estarán definidos en la memoria del plan y, con toda seguridad, responderán a criterios de eficacia y sostenibilidad para la elección de la tipología edificatoria unifamiliar.
¡Ah!, con toda seguridad los costes de urbanización que tuvieron que soportar los propietarios de suelo de un lado u otro de la calle, también fueron diferentes.