A ver si me podeis resolver esta duda, en el caso del art. 1.4 del Real Decreto 1906/1999 que dice: "Las normas contenidas en este Real Decreto son de aplicación siempre que la adhesión a las condiciones generales se haya efectuado en España, cualquiera que sea la ley aplicable al contrato"
Estariamos ante una norma unilateral o bilateral, es que la redaccion me tiene un poco desconcertada...