Buenos días,
Quiero comprame una parcela rústica y quiero hacerme una casa con el tiempo. La parcela mide 7000 m2 y según las normas subsidiarias del pueblo esta en terreno protegido de interés agropecuario y forestal. Ántes de dar el paso quiero comprobar si se puede construir legalmente una casa y de cuantos m2. He estado consultando las normas urbanisticas del pueblo y dicen que en ese terreno se necesita una superficie mínima de 5000 m2 para construir y que la casa tiene que tener 35 m2 (según la dimension de mi parcela). Una vez hice esto llamé al ayuntamiento para que me pasaran con la técnico del pueblo, me dijo que no podía construir nada porke la parcela mínima según la Ley del Suelo de la CCAA vigente es de 15.000 m2. He aquí mi duda. Según ella me tengo que regir por la norma más restrictiva, en este caso la Ley del Suelo de la CCAA. ¿Entonces para que están las normas subsidiarias de cada territorio?
Lo que indica la técnico municipal es lo correcto.
Las unidades mínimas de cultivo las determina la CCAA, teniendo en consideración las características agroambientales propias de cada zona o comarca.
Es potestad del planeamiento incluir en esa categoría el suelo, el que considere necesitado de preservación, pero determinar la superficie mínima es competencia de la CCAA.
Y otra consideración, en suelo no urbanizable, las edificaciones han de vincularse a la actividades propias de esa clase de suelo. En casos excepcionales se permiten viviendas aisladas y creo que no en todas las CCAA.