Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Normas imperativas LPH

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
10/08/2013 17:28
A ver si alguien me hecha por favor un cable, El Presidente- Administrador y constructor en su vida privada de mi Comunidad ha realizado obras en la fachada del edificio poniéndose de acuerdo con un propietario al objeto de ganar algo de dinero reformando 4 ventanas sin venir esta reforma en el Orden del Día, sin permiso de la Junta y sin autorización por Unanimidad , actuando contra lo dispuesto en el Art 7-17 de la LPH y contra lo dispuesto en el Art 4.3 de los Estatutos. y creo también que contra el Art 13 de la LPH órganos de Gobierno de la Comunidad.
Mi pregunta es la siguiente.
Ha actuado contra normas imperativas de la Ley LPH o normas decisorias...
Por favor el que sepa un poco del tema que me aconseje o me diga el lo que piensa...
Mi pregunta es la siguiente
22/08/2006 13:36
Ya las leí en su momento, de hecho creo que las tengo en favoritos. Ya volveré a leerlas.
¿Por qué me lo dices? ¿Me he perdido algo?
¿Acaso se pueden incluir en los Estatutos claúsulas que contradigan preceptos imperativos de la LPH?
22/08/2006 04:17
Scarles. Mira las páginas que recomienda "Delapradera" (02/08/2006)

http://www.codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=137 (*)
http://www.codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=158 (**)


(*)
S. 25 DE ENERO DE 2005
Propiedad horizontal. Impugnación de norma estatutaria y acuerdo adoptado en junta de propietarios sobre distribución de gastos comunes y exclusión de pago. Régimen de invalidez de los acuerdos comunitarios contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal. Caducidad de la acción de impugnación.
Silvia Gaspar Lera.

(**)
Nulidad de nombramiento de presidente de Comunidad de propiedad horizontal. Nulidad de los acuerdos tomados bajo su presidencia
Sentencia TS 30 de junio de 2005
Silvia Gaspar Lera.
22/08/2006 02:26
Delapradera
He buscado el tema que has dicho: Cerramiento terraza y corresponde al 1 de marzo de 2006 no al 8 de marzo de 2005. No podía ser del 2005 porque yo no existía en el foro y sin embargo participé en este tema.

La respuesta de Lego aclaró bastante el concepto, al menos a mí, de normas imperativas. Ésta fue su intervención:

Autor: Lego Fecha: 24/02/2006


"Normas Imperativas serían las que aluden a la seguridad, estanqueidad, habitabilidad y accesibilidad del edificio (Obras necesarias), las que hablan de las obligaciones y responsabilidades de los órganos de representación y decisión (Presidente, Secretario, Administrador, Junta de copropietarios), las que hablan de las obligaciones y responsabilidades de los propietarios (entre ellas por supuesto la de contribuir a los gastos generales o a lo especialmente establecido), ...

Fundamentalmente son las que hablan de derechos y obligaciones, siendo las dispositivas las que regulan temas como los derechos reales o los derechos personales o de crédito (p.e. el arrendamiento de elementos comunes).

Por supuesto la explicación podría ser más extensa pero para comenzar creo que no está mal. Un saludo. "


Evidentemente, lo más concreto sería enumerar una a una cada una de las imperativas y con eso quedaría super-claro pero fundamentalmente hay que tener en cuenta que no se puede inscribir ni estatuir una contradicción a norma imperativa.
Yo creo que teniendo claro esto se pueden deducir todas las que son sin ir al Registro, aunque Damaot quedó emplazado para ello y, que yo sepa, no ha dicho nada sobre el tema.
Un saludo



19/08/2006 18:27
Yo también. Pues eso.
Adios.
19/08/2006 18:10
Lo dejo.
19/08/2006 18:08
Pues me parece todo muy bien, si tú te entiendes...
19/08/2006 17:30
¿Y que más da? te recuerdo que las comillas son cuelnecillos, y cuando hablo de F. es lo primero que me biene a la cabeza (Los "" de F. "O").
Cuando digo "me biene a la cabeza" quiero decir que me viene a la memoria. ¡Ojo!.
Saludos camaleónicos.
19/08/2006 16:42
¿Cómo que el admi "O" no era "F"?
19/08/2006 16:29
Esa es la cuestión. ¿Porque el moroso lo és (moroso)?.
Mis adorables saben porqué lo soy yo (lo que no sabes es que, por ley, no estoy obligada a pagar. Pero año tras año siguen aprovando mi deuda (metiendose más y más en el fango),o por lo menos eso es lo que consta en Acta, (haber lo que aparece en la última) porque el admi "O", les tiene absorvida la voluntad. Muchos, por separado, me dan la razón, (por lo vagini, para no quedar mal con la "masa borreguil", o sea, con ellos mismamente). Yo con esto me conformo, para que luego no me echen en cara que no avisé.
Saludos.
19/08/2006 08:23
La piña, como todo en general, me gusta más al natural. Gracias

Charly
Pasar... no pasa nada, casi nunca pasa nada. Así se ha hecho en mi comunidad. El administrador no incluía en la convocatoria a los morosos. En ninguna de las convocatorias ha aparecido moroso alguno y, sin embargo, casos excepcionales pero alguno ha habido. Ahora sólo uno pero tampoco apareció en ninguna convocatoria y ahora sabemos que lo es y lo ha sido desde hace un año o más.
¿Que cómo suceden estas cosas? Eso quisiera saber yo. ¿Por qué se deja pasar tanto tiempo sin dar solución a un tema que cuanto más se alarga en el tiempo, más se complica porque debe más y más difícil resulta pagar?

Bueno, decir que el presidente anterior no tenía ni idea. Claro que como el "responsable de todo" es el presidente pues la culpa es suya por no preguntarlo todo.

A mí siempre me da por preguntarme el porqué de las cosas y una de las cosas que me pregunto es ¿por qué un moroso es moroso? Alguna razón tendrá ¿no? y, digo yo, si no vas y se lo preguntas cómo vas a saber la razón que tiene. Y si resulta que está hasta las pel...s (hombre) o hasta la coronilla (más repipi) de algo o alguien y por eso deja de pagar, ¿no será lo correcto, pues, ir a averiguar el motivo para tratar de darle solución? ¿Y si tiene razón y todo porque su queja tiene fundamento?
Claro que para no ser considerado moroso puede presionar no pagando pero consignando.

Me estoy dando cuenta que me salgo del hilo de la cuestión con mucha facilidad. De las normas imperativas a los morosos. ¡Es increible! Pues ya no lo borro.

Saludos también
19/08/2006 02:22
No se trata de ser o no ser.

Yo es que me lo busco. Parte de mi familia esta de camino hacia el Sur y les he dicho que cuando lleguen me den un toque (llegarán sobre las 5), y yo aquí haciendo tiempo. Me voy a tomar un cafetito con unas gotitas……… de leche (de vaca). Quiero decir que yo no tomo alcohol.
Me acabo de dar cuenta que lo que me apetece es una una lata de piña. ¡A por ella!. Si gustas?
Saludos.
19/08/2006 02:07
¡A ver! ¿Por qué lo vas a tener tú permitido y yo no?
Vosotros me tenéis a mí por una santita ¿o qué?
19/08/2006 02:04
Decía también TunoNegro que el tema de las normas imperativas es bastante complejo (¡y que lo digas!) y se basa en la Exposición de Motivos de la Ley de 1960.

El párrafo es éste:

"La Ley brinda una regulación que, por un lado, es suficiente por sí -con las salvedades dejadas a la iniciativa privada- para constituir, en lo esencial, el sistema jurídico que presida y gobierne esta clase de relaciones y, por otro lado, admite que, por obra de la voluntad, se especifiquen, completen y hasta modifiquen ciertos derechos y deberes, siempre que no se contravengan las normas de derecho necesario, claramente deducibles de los mismos términos de la Ley."
19/08/2006 01:51
Scarles, que haces levantada a estas horas?, que lo esté yo... bueno, pero tú.....

Saludos cordiales
19/08/2006 01:40
Estoy siguiendo el consejo de Vicente Manuel y estoy leyendo más del tema de LPH y, leyendo, leyendo, di precisamente con un tema que inició él "¿Cuántos?" (21/11/2005) donde preguntaba qué normas de la LPH son imperativas. ¡Tela!
En este tema decía TunoNegro que lo relacionado con las Juntas es imperativo. Decía esto a raíz de un comentario que se hacía previamente que hacía referencia a si era legal lo de recoger firmas y no convocar juntas. No,- decía-, la no convocatoria de Junta no es legal porque no hay normas que lo regulen y, por tanto, hay que tomar las decisiones en Junta.
Asimismo, los artículos 15, 16 y 17, entre otros, son imperativos al afectar a los órganos de decisión de la comunidad y el resumen que hacía era: Normas imperativas son las que afectan a estas materias:
1. Órganos de decisión.
2. Órganos de representación.
3. Seguridad
4. Conservación del edificio.
Y añadía: "Todo el tema del Título Constitutivo, Estatutos, Registro de la Propiedad... todo eso será también imperativo, DIGO YO"
Leyendo estos temas pasados me ha chocado y hecho gracia a su vez una cosa y es que hay mucha gente, casualmente, con la que coincido en algunas expresiones y que injustificadamente pueden pensar que las repito con retintín, pues nada más lejos de la realidad, lo prometo. Lo que ocurre es que como he convivido siempre con mis viejillos (abueletes en buen sentido) se me han pegado un montón de refranes y dichos . Una de mis abuelas parecía La Celestina, ¡menudo repertorio! y la otra conocía todas las plantas medicinales habidas y por haber y todos los remedios caseros y curativos para diversas dolencias. ¿Y por qué estoy yo contando esto?
¡Ah,sí! las expresiones.
03/08/2006 13:24
Yo me he enterado de que teníamos algún moroso en la comunidad hace poco. Y llevaba sin pagar cuotas más de un año, por lo visto.
¿Tenemos que exigir los propietarios que se haga constancia de ese listado en la convocatoria?
03/08/2006 11:06
En mi comunidad habia un lio tremendo no cuadraban las cuentas, no se sabía donde estaban los libros, etc... y para aclararlo todo y empezar de cero se puso en el primer punto del orden del dia que se perimtiera votar a todos los vecinos sin excepcion (no podíamos saber quién era moroso y quién no), ¿que pasaría con eso?
03/08/2006 00:16
Y si al secretario- administrador se le "olvida" poner en la convocatoria el listado de propietarios que no están al corriente del pago ¿qué?
¿Quiere esto decir que es un ilegal pues no cumple las normas imperativas de la LPH? ¿Y si después de no poner el listado, no le contabiliza el voto?
perfil pp
02/08/2006 23:49
las normas imperativas de la LPH son:
las que no se pueden cambiar ni por mayorias , ni por unanimidades.
Por ej el que los morosos no pueden votar, eso por mucho que decidais cambiarlo los comuneros, es una norma imperativa, y no se puede cambiar.

Otra norma imperativa es la que dice que toda convocatoria llevará un listado de propietarios que no esten al corriente de pago, y si no la tuviera no se le podrá negar el derecho de voto.
etc etc