Delapradera
He buscado el tema que has dicho: Cerramiento terraza y corresponde al 1 de marzo de 2006 no al 8 de marzo de 2005. No podía ser del 2005 porque yo no existía en el foro y sin embargo participé en este tema.
La respuesta de Lego aclaró bastante el concepto, al menos a mí, de normas imperativas. Ésta fue su intervención:
Autor: Lego Fecha: 24/02/2006
"Normas Imperativas serían las que aluden a la seguridad, estanqueidad, habitabilidad y accesibilidad del edificio (Obras necesarias), las que hablan de las obligaciones y responsabilidades de los órganos de representación y decisión (Presidente, Secretario, Administrador, Junta de copropietarios), las que hablan de las obligaciones y responsabilidades de los propietarios (entre ellas por supuesto la de contribuir a los gastos generales o a lo especialmente establecido), ...
Fundamentalmente son las que hablan de derechos y obligaciones, siendo las dispositivas las que regulan temas como los derechos reales o los derechos personales o de crédito (p.e. el arrendamiento de elementos comunes).
Por supuesto la explicación podría ser más extensa pero para comenzar creo que no está mal. Un saludo. "
Evidentemente, lo más concreto sería enumerar una a una cada una de las imperativas y con eso quedaría super-claro pero fundamentalmente hay que tener en cuenta que no se puede inscribir ni estatuir una contradicción a norma imperativa.
Yo creo que teniendo claro esto se pueden deducir todas las que son sin ir al Registro, aunque Damaot quedó emplazado para ello y, que yo sepa, no ha dicho nada sobre el tema.
Un saludo
(*)
S. 25 DE ENERO DE 2005
Propiedad horizontal. Impugnación de norma estatutaria y acuerdo adoptado en junta de propietarios sobre distribución de gastos comunes y exclusión de pago. Régimen de invalidez de los acuerdos comunitarios contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal. Caducidad de la acción de impugnación.
Silvia Gaspar Lera.
(**)
Nulidad de nombramiento de presidente de Comunidad de propiedad horizontal. Nulidad de los acuerdos tomados bajo su presidencia
Sentencia TS 30 de junio de 2005
Silvia Gaspar Lera.
Ya las leí en su momento, de hecho creo que las tengo en favoritos. Ya volveré a leerlas.
¿Por qué me lo dices? ¿Me he perdido algo?
¿Acaso se pueden incluir en los Estatutos claúsulas que contradigan preceptos imperativos de la LPH?
A ver si alguien me hecha por favor un cable, El Presidente- Administrador y constructor en su vida privada de mi Comunidad ha realizado obras en la fachada del edificio poniéndose de acuerdo con un propietario al objeto de ganar algo de dinero reformando 4 ventanas sin venir esta reforma en el Orden del Día, sin permiso de la Junta y sin autorización por Unanimidad , actuando contra lo dispuesto en el Art 7-17 de la LPH y contra lo dispuesto en el Art 4.3 de los Estatutos. y creo también que contra el Art 13 de la LPH órganos de Gobierno de la Comunidad.
Mi pregunta es la siguiente.
Ha actuado contra normas imperativas de la Ley LPH o normas decisorias...
Por favor el que sepa un poco del tema que me aconseje o me diga el lo que piensa...
Mi pregunta es la siguiente