hola.
el garaje del edificio en donde me he comprado el piso, no tiene las medidas que estipula las normas del habitat gallego.
la anchura de las plazas de garaje son de entre 5 y 10 cm mas estrechas, y el acceso desde el portal a estas es sumamente estrecho y enrevesado por debajo de los 3 metros de ancho minimo, en algunas zonas, cuando esta estipulado claramente que lo minimo son 3 metros, por no hablar del radio de curvatura.
quisiera saber a quien reclamar y que soluciones me pueden dar.
todos los vecinos nos vemos casi imposibilitados en guardar nuestros coches alli.
aclarar que el edificio fue embargado y quien los ha vendido fue un banco por medio de su inmobiliaria, por lo que se nos hace complicado encontrar responsables, ya que cada uno dice lo que le conviene.
las normas del hábitat gallego son de 2007 y han sido derogadas por las normas de habitabilidad de viviendas de galicia, de 2010, que en tema de garajes es suficientemente exigente.
edificios de viviendas en Galicia, con solicitud de licencia posterior a la entrada en vigor de las normas del hábitat gallego, haberlos hailos, como las meigas, pero son muy pocos
lo de que ancho de vía sea de al menos 3 metros, ya es anterior ... pero a veces se cometen errores, otras veces imprevisiones, aunque también existe el "vale todo". No creo que llegue a buen puerto con una reclamación por el hecho de que un recorrido rectilíneo, el marco del portal, o un pilar, suponga una reducción de 10 ó 20 cm, ya que por 2.80 casi se pasa con las puertas abiertas
el radio de curvatura no estaba estipulado antes de 2007, salvo en las VPO
hay otros aspectos que no estaban regulados, y no lo están todavía aunque serían más que convenientes, tales como la dotación de un espacio en el que hacer el cambio de sentido ... porque, aunque no es abundante, no es sorprendente encontarse garajes con plazas en las que necesariamente han de entrar o salir marcha atrás, y no marcha atrás para entrar o salir de la plaza, sino marcha atrás para entrar o salir del garaje
¿responsables?
quienes constaban a fecha de cetificado final de obra y solicitud de licencia de primera ocupación: el promotor, los técnicos de la obra (arquitecto, aparejador, ingeniero si acaso, según su participación) ... y los funcionarios del ayuntamiento y, si acaso, de industria, pero es inútil exigir responsabilidad a un funcionario
que un imputado diga lo que le conviene, o que no dé respuestas, es una práctica legítima, y también lo es uno no facilite que le imputen
haber comprado a precio ventajoso no les priva de sus derechos, tampoco el haberlo hecho en segunda transmisión, habiendo tenido ocasión de analizar el producto acabado ... pero, junto con los avatares por los que ha podido pasar esa obra, algunos quizá conocidos, puede restar fuerza a algunas reclamaciones