En el caso de que sean sólo dos los copropietarios y no se pongan de acuerdo en establecer unas normas de uso (se trata de una vivienda en una playa) habría que acudir a la vía judicial (art. 398Cc): ¿cual sería el tipo de juicio? ¿se podría solicitar y establecerse en sentencia un turno de aprovechamiento de seis meses cada uno por año?
3.¿una vez establecido un turno de aprovechamiento, durante el turno de cada uno, y en base al art. 399 del Código Civil, sí podría un sólo copropietario hacer un arrendamiento de temporada durante el tiempo que le ha correspondido de uso y disfrute, sin contar con el consentimiento del otro copropietario?
Sabéis si existe jurisprudencia al respecto?
Me será de gran ayuda vuestras opiniones. Gracias.