Los arrendatarios y visitantes tienen la misma obligacion de cumplir el Reglamento de Regimen Interior que cualquier propietario. Por eso es conveniente que en los contratos de arrendamiento, se incluyan una clausula donde el arrendatario se obliga a cumplir dicho Reglamento.
Las normas de régimen interno son acuerdos entre propietarios, y los acuerdos no perjudicarán a terceros en tanto en cuanto no sean inscritos en el registro de la propiedad. Es más, según tengo entendido, el registrador se niega a inscribir normas de régimen interno.
Entre otras cosas, si los acuerdos comunitarios obligaran a terceros, éstos tendrían en buena lógica el derecho de impugnación, que como todos sabemos, no lo tienen.
(En realidad, los terceros sí pueden impugnar ciertos acuerdos comunitarios -los nulos de pleno derecho-, pero la sentencia sólo tendrá eficacia frente a las partes que han litigado, y no anulará el acuerdo respecto de los propietaios).
Perdon pero discrepo de esa interpretacion.
Entonces, ¿cual seria el procedimiento para que una Comunidad apruebe un Reglamento de Regimen Interior y que este sea cumplido por todos (propietarios, inquilinos y visitantes)?.
El procedimiento es un vínculo contractual. Que ningún tercero suscribirá, por supuesto.
La relación de terceros con la comunidad es extracontractual, y por lo tanto, ambos se deben a un deber general. Si cualquiera de los dos sufre un daño del otro, tendrá que demandar o denunciar.
Segun todo lo anterior, si en el Reglamento de Regimen Interior se especifica que esta prohibido dejar perros sueltos en las zonas comunes, colgar ropa en la fachada, etc., esto solo obliga a los propietarios pero no a los inquilinos y visitantes.
¿Es esto posible?.
Art. 398 del Código Civil: Para la administración y mejor disfrute de la cosa comun serán obligatorios los acuerdo de la mayoria de los partícipes.
Algunos Magistrados dicen que son vinculanetes para los terceros adquirientes de los pisos o locales que no intervinieron en su momento en su aprobación así como para los ocupantes. pues todos participan de la convivencia de la Comunidad y son normas para la mejor administración y gestión de los elementos y servicios del edificio.
Son vinculantes desde el momento que el nuevo propietario tiene conocimiento de ese acuerdo que esta en un acta.
Sería bueno que cuando se vende una finca el vendedor adjuntase las actas y se las diese al comprador y el administrador en el certificado de estar al corriente de pago, hiciese costar que la comunidad tiene una normas de regimen interior y que las adjuntase al certificado.
Si el reglamento de régimen interior no vulnera derechos de terceros, no hay ningún problema, pero si los vulnera, aunque nadie lo haya impugnado, el tercero podrá denunciar o demandar a la Comunidad.
Por cierto, la respuesta de DickTurpin es más por deseo que por convicción. Él sabe que no obligan, porque si obligasen, los terceros las podrían impugnar.
La comunidad tiene medios a su alcance para hacer que ciertas normas se cumplan, obliguen o no, pero ha de tener mucho cuidado con lo que hace.
Yo me limito a decirte que la respuesta es SÍ. Estás equivocado. Y la Jurisprudencia así lo entiende. Otra cosa son tus particulares interpretaciones, que no son pocas.
No digas "la jurisprudencia". Dí : "ésta es la Jurisprudencia", porque me lo voy a pasar en grande viendo la curiosa y surrealista interpretación de los Jueces de algo que está claro como el agua. Pero apuesto a que no nos citas ni una sola sentencia.
Aunque sería deseable que citaras más de una, porque si el tema no es pacífico, nos vamos a encontrar sentencias para todos los gustos, y entonces no cabe hablar de la Jurisprudencia, sino de "una parte de la Juristrudencia".
Y ya que mentas mis interpretaciones particulares, te diré que me encanta tener interpretaciones particulares. No me gusta ser como el resto.
Para acabar, el tercero no tiene porqué hacer ni caso de las normas de régimen interior, sea arrendatario o no. Ahora bién, tendrá que demostrar que cuando la comunidad le obliga a cumplir con una de esas normas, le está causando un daño. Ahí si te doy la razón en cuanto a que si la comunidad ha hecho bien las normas, y respeta los derechos básicos del tercero, el tercero no puede hacer absolutamente nada ante el Juez. Y no estoy cambiando el discurso. Estoy repitiendo lo dicho en el día anterior. Por ejemplo, lo de los perros sueltos. La norma de régimen interior es inoponible, pero el tercero tendrá que demostrar que el que la comunidad lo obligue a llevar el perro atado le causa un daño. Si lo demuestra, adelante. Si no lo demuestra, ajo y agua.
Al hilo de este tema, acabo de ver una sentencia que dice que el arrendatario de un local no es tercero respecto de las normas de régimen interior.
Pues sinceramente, que me lo explique.
La LPH sólo legitima a los propietarios que hayan salvado su voto en la Junta y a los que hayan sido injustamente privados de su derecho de voto para impugnar acuerdos comunitarios, y entre ellos están las normas de régimen interior. ¿Qué clase de "no tercero" es aquel que no siendo tercero respecto de dichas normas, está obligado por ellas, y sin embargo no las puede impugnar?¿Vulnera esto la tutela Judicial efectiva?¿Cabría pensar que la Constitución no obliga a las comunidades de propietarios?
No te lo tomes a mal vicente manuel, pero es que no tengo tanto tiempo como para realizar consideraciones teóricas. Quizá deberías empezar por mejorar tu base jurídica para saber lo que se entiende por "tercero ajeno a una relación jurídica" y así dejarás de hacer determinadas interpretaciones. Te faltan los fundamentos y por eso discutes tanto (es que discutes incluso las sentencias de personas que saben mucho más derecho que tú -Me refiero a los Magistrados, ni siquiera Jueces-).
Las normas de régimen interno obligan también a terceros tal y como cita Bercovitz en su libro.
"...de lo contrario, cualquier no propietario podría hacer lo que les diera la gana dentro de cualquier comunidad, alegando que no les afecta..."
Entonces, si no son terceros, ¿Pueden impugnar las normas de régimen interior?¿Se aplican los plazos de caducidad?¿Desde qué momento se aplican los plazos?