Resido en una comunidad con recinto cerrado. Los vecinos, atendiendiendo a las numerosas quejas, acordamos en una reunión que se dictasen unas normas de convivencia en la comunidad, para evitar las molestias que algunis ocasionan y preservar la imagen del edificio y de los que en él residimos, dichas normas han sido dictadas por la junta rectora y trasladadas a todos mediante anuncios para que los puedan leer todos y escritos personales a los que ocasionan molestias. Una de dichas normas, al ser recinto cerrado, consiste en que en las zonas comunes de la parte baja del edificio, de paso para el acceso a los distintos portales de que consta, ni se pueden ocupar para fines privados, ni son de estancia, solo de paso. Pues bien, hay un oar de vecinos, residentes en bajos, que las usan para reunirse entre ellos, sacando sillas de sus casas y permaneciendo en ellas durante horas, cosa que en las mencionadas normas se recoge como que no puede hacerse. A estos vecinos se les ha comunicado por escrito que desistan en su actitud, pues otros vecinos se están quejando del incumplimiento por su parte de las normas de convivencia, pero ellos hacen caso omiso de las notificaciones, continuando sacando sillas y permaneciendo en las zonas comunes. Que se puede hacer en este caso? Hay alguna forma legal y/o administrativa de denunciarlos? Que requisitos se necesitan para dicha denuncia? Espero vuestros consejos. Gracias
Las normas de Régimen interno, son un puro formulismo de normas de conducta que todos sabemos, y no solo en las comunidades, sino en todos los ámbitos. Normas de conducta ligadas al sentido común. Si hay personas incívicas lo serán en la comunidad, en la calle, iglesia, colegio puestos de trabajo etc. No es denunciable algo que no causa perjuicio, si lo causa y Ud. lo demuestra, simplemente denúncielo a las autoridades.
¿Sacan sillas y hablan? Seguro que el bar de la esquina, también tiene una terraza con mesas y sillas, y Ud no acude a denunciar al Ayuntamiento por autorizarselo.
Entonces, se pueden seguir riendo del resto de vecinos sin que se pueda haver nada contra ellos? Son zonas propiedad de todos, incluidos aquellos a los que nos dificultan el paso hacia nuestra casa, la terraza de un bar está en la via publica. Gracias por tu respuesta
La terraza de un bar, está en la vía pública. Los clientes del bar están el la acera, frente al bar, consumiendo fumando y taponado la acera, el peatón baja a la calzada para pasar y le pilla un coche. ¿Quien paga? El seguro del coche.
Aplique lo mismo en su comunidad.
Pues llevas razón, parece ser que es la unica solución, aunque es muy triste que tengamos que recurrir a eso para que una minoría respete a la mayoría, todos con más porcentaje de propiedad que ellos, sin que se pueda hacer nada legalmente.
Gracias, un saludo
Los presidentes, en muchos casos personas de avanzada edad, hijos que ni se molestan en asistirles, normalmente no saben ni lo que indica el 7.2 ni ningún otro artículo, yo mismo he tenido y tengo vecinos que eso de la LPH no les dice nada, no saben ni lo que es, incluso hay programas de radio, que tratan de la LPH, y los presentadores lanzan preguntas tan absurdas, que denota como un licenciado en periodismo, no tiene ni repajolea idea. Vecinos que firman escrituras le dicen al notario que conocen las normas de la comunidad, resultando ser que no las conocen. Lo triste que los administradores colegiados, no asesoran en lo mas minino a la comunidad, y les interesa mucho mantener una comunidad, desinformada.
Desde luego si en un edificio, no saben por donde sopla el viento, es un caos.
Gracias por vuestra ayuda, puede que por ahí se pueda hacer algo, pero para ello pienso que las normas deben estar asentadas en los estatutos y aprobada su inclusión en una junta, no?
No.
Una cosa son los Estatutos, que necesitan de unanimidad para crearlos y modificarlos, y deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad. Por eso deben contener sólo temas de cierta importancia.
Y otra cosa muy distinta son lo que llamamos normas, el Reglamento de Régimen Interno, que contiene temas de funcionamiento y del día a día (normas de convivencia, horarios, etc.), que se aprueba y/o modifica por mayoría (simple ne segunda convocatoria) y no se inscribe en ningún sitio.
Si se puede aplicar el art.7. dice "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca O que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Ese "O que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas" NO implica que tengan que estar incluídas en los Estatutos. Hacen alusión a un concepto de molestia, superior a la que viene impuesta por las relaciones de vecindad; esto es más allá de los límites tolerables y asumibles por la comunidad, por ser contrario a la buena disposición de las cosas para el uso normal que ha de hacerse de aquéllas; entendiéndose por actividades incómodas o molestas proscritas por la ley, todas las que impiden a los demás el adecuado uso de una cosa o derecho. Así lo establece la sentencia AP Salamanca 16 octubre 1997.