Qué ocurre cuando un vecino no cumple las normas de la comunidad, a quién debo dirigirme al presidente o al administrador, como se procede en estos casos
Ley de Propiedad
Horizontal
Art 20.-Corresponde al Administrador:
A) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Me parece que contesta esto a su pregunta. Otra cosa es y lo haga.
En la misma ley ya viene explícito: si es usted el presidente debería leerla, sobretodo el art 13 y el 16, pero debería leerla completa,aprendería mucho. Le dejo una web donde la podrá ver, además le explican muchas cosas.