Tengo dos fincas adosadas q miden 1500m cada una. Su forma es alargada (15*100), y ambas son edificables. Mi problema es q para edificar hay q dejar una distancia entre linderos d 3 metros con lo q las viviendas construidas serían muy estrechas. He ido al ayuntamiento y el técnico me dijo q hay cierta un escrito solicitando regularización de linderos para poder hacer dos fincas cuadradas manteniendo la misma superficie en cada una, de esa manera se podría hacer dos viviendas con forma razonable. La respuesta del ayuntamiento es que no existe artículo en el reglamento de urbanismo del ayuntamiento de Oviedo que permita hacer ese cambio.
Mi pregunta es la siguiente: se podría solicitar una Normalización de fincas recogida en el artículo 117 del Real Decreto 3288/1978? Este cambio solo afectaría a ambas fincas, no afecta ni a vecinos ni a linderos con el camino. No entiendo que me lo denieguen si incluso estéticamente sería mejor dos viviendas cuadradas que apasionadas.
Muchas gracias de antemano
El artículo 168 del Decreto 278/2007, de Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias, dispone lo siguiente sobre las unidades de normalización de fincas:
"Cuando se precisen pequeñas operaciones de gestión urbanística que no requieran equidistribución, el Plan General de Ordenación podrá delimitar unidades de normalización de fincas. Si el Plan no delimita dichos ámbitos, la delimitación podrá hacerse por el procedimiento señalado en el artículo 358"
En consecuencia, entiendo que no debería haber otro impedimento para denegar la aprobación del proyecto, que por exigencias de la peculiaridad de las parcelas fuera necesario proceder a un reparto equitativo de cargas y beneficios derivadas de la actuación.