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Normailizacion para 2006

7 Comentarios
 
Normailizacion para 2006
14/02/2006 10:50
Me gustaria saber si para regularizar a una persona de nacionalidad rumana tengo que seguir los mismos tramites y documentos que se necesitaron para la normalizacion del 2005 o, por el contrario, hay otro procedimiento o ya no se puede. Gracias por vuestra informacion. A esta persona hay un empresario dispuesto a contratarlo.
14/02/2006 11:39
El proceso de normalización solo tuvo un periodo de vigencia de tres meses, ahora ya no es ese el procedimiento a seguir. En estos momentos se tiene que hacer por el procedimiento ordinario, y mucho me temo que para poder regularizar su situación va a tener que ir a Rumania a por el visado, a no ser que reuna ciertos requisitos. Un saludo.
14/02/2006 12:05
Donde puedo encontrar todos los documentos necesarios para iniciar esa tramitacion ordinaria? gracias.
14/02/2006 19:14
Acude a la oficina de extranjeros de tu localidad y allí te informarán de todo lo que necesitas. Un saludo.
23/03/2006 16:40
que requisitos son esos que debe cumplir para no tener que irse a su pais por el visado?

gracias
23/03/2006 18:17
Espero os sea de ayuda.

Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.

Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Un saludo

25/03/2006 13:18
Ana. Como se acredita esa permanencia continuada...Por empadronamiento por ejemplo?para el caso de los dos años..En el momento de presentar la solicitud junto con fotos, pasaporte completo, y antecedentes penales, ha de presentarse una propuesta de contrato? gracias
25/03/2006 13:23
En el caso del arraigo laboral, es decir el de 2 años, es necesario, aparte de la documentacion que se suele pedir, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social que la acredite.

Para el caso del arraigo de tres años, el acreditar la permanencia en España es válido por diversos documentos, tanto el empadronamiento como todo tipo de documentación en que conste el nombre del interesado y la fecha, por ejemplo, tarjeta de la Seguridad Social, contrato de alquiler...

Espero haberte aclarado un poco tus dudas, un saludo.


anamiguel@reicaz.com