Les comento, en clase esta tarde ha surgido una duda y alguien ha catalogado de norma jurídica el ceder a una embarazada o anciano el asiento en el autobús o metro, vamos en un medio de transporte publico, yo lo he puesto en dudo, diciéndome la profesora que no lo sabía seguro así que tenia trabajo para la semana, justificar si lo era o no y explicarlo,la duda es la siguiente:
No he encontrado nada sobre una regulación jurídica de ese tipo, les agradecería saber donde puedo encontrar algo o si por el contrario tenía yo razón y eso pertenece al sistema normativo de los usos sociales o en su caso de la moral.
Muchas gracias y un saludo.
PD: por cierto, también me ha dicho si no hablar con el conductor era norma jurídica o no, y yo le he dicho que si esta en la ley d eseguridad vial o en un ordenamiento municipal de trafico si si no no, que opináis?
¿Dar los buenos días es norma jurídica?, ¿puedes considerar que los usos y costumbres son normas jurídicas?.
Todo depende de la definición de norma, tu profesora te ha metido en un buen embolado, jaja
Pues vaya profesora de Derecho...usos sociales. Un tema más que estudiado.
Dependerá de la definición de norma jurídica que uses. Depende de la escuela a la que sigas..
Tú eres un postivista de tomo y lomo y la otra persona no...
No obstante, en mi opinión.
En el aspecto formal es evidente que no es una norma pues no es derecho positivo, formalmente escrito, aprobado, promulgado, etc...
Donde estaría la duda sería en el sentido material.
Creo que se trata de un uso social normativo que para mí no puede identificarse con norma jurídica, pues en esta última hay coacción para su imposición y no mera presión o coerción como habría en el uso. Si una norma jurídica se compone de supuesto de hecho y consecuencia JURÍDICA, esta última se diferencia de norma (de mera regla" en que la consecuencia es necesaria, existe una imposición a la fuerza. La imposición de una sanción por un poder superior...(No Florentino, el Estado).
Como sea en todos los manuales de Filosofía del Derecho vienen los usos sociales y las distintas posturas frente a ello.
Por último sí te digo que las distintas leyes de transportes urbanos suele aparecer la reserva a embarazadas de algunos asientos, pero esta norma vincula al transportista, no al resto de viajeros.
Muchisimas gracias a todos, yo estaba al 99% seguro de que no lo era,ademas carece de validez como principio basico de norma juridica, pero bueno si me lo pregunto la profesora pues yo no voy a ponerme erre que erre que no, de todas formas es basico de primero de derecho de la asignatura de teoria de derecho que me la comi pero bien, muchas gracias, que me decis de hablar con el conducor esta en algun reglamento o ley?
Sólo por aportar algo, aunque sea poco, odio la filosofía del Dº... Es una norma, de eso no cabe duda, una norma social. Pero normas hay de diferentes tipos, y en este caso no es jurídica por su falta de positivismo, como te han dicho. Porque el nuestro es en el fondo un sistema positivista casi puro.
Por otro lado, y siguiendo el razonamiento de Morinelli, te recomiendo que acudas a Kelsen y su norma fundamental. Toda norma lleva implícita una coacción por parte del Estado, aunque de manera muy derivada. Y en el caso que te ocupa, debes de ir ascendiendo en la escala normativa para ver si la no acción de dejarle el asiento a una embarazada puede conllevar una acción coercitiva, una pena, por parte del Estado. Si la respuesta es positiva, es norma jurídica. Si no hay tal sanción, no es jurídica.
Cuando digo que no es una norma, me refiero a norma jurídica. De hecho digo que es un uso social normativo.
Por otra parte no confundir coactivo y coercitivo. La primera es lo que hace el Estado que impone por la fuerza sus reglas y la segunda es la presión que por ejemplo ejerce la sociedad para ceder el asiento a una embarazada en el autobús.
Por ejemplo el Estado tiene medidas coercitivas para que se tengan hijos en forma de ventajas fiscales, laborales, etc y medidas coactivas para el pago de los impuestos, que llegado el caso se embargan bienes suficientes. Como vemos en el primer caso te presionan para que tengan hijos, pero no te fuerzan a ello, mientras que en el segundo cobran, sí o sí.
Por último, respecto del positivismo en España, sí y no, de forma que dentro de las fuentes del Derecho no está la más fundamental y casi única fuente considerada por los positivistas que no es otra que las sentencias de los jueces que son las que en definitiva se imponen coactivamente. No olvidemos que en realidad la ley nunca se impone de manera coactiva. Se respeta por la coerción que la amenaza de coacción provoca o lo que impone a la fuerza es las sentencias o resoluciones del órgano admistrativo para el caso concreto.
No sé si me explicao o no, pero vamos, que sigue siendo de 1º de carrera....
Bueno, eso es lo que dice el CC, pero tú y yo sabemos que no es así, porque está la Constitución, los Tratados Internacionales, la normativa europea (reglamento y directiva), etc....
Y por otro lado, la jurisprudencia no es fuente del Derecho de manera formal, pero sí lo es de manera subsidiaria o secundaria, por decir algo... incluso la doctrina tiene su peso....
Un uso social no es costumbre como fuente del derecho.
Un uso social no puede ser impuesto por la autoridad, no se puede exigir, ni siquiera pedir, su cumplimiento.