Creo que ya le he respondido claramente, se aplica el convenio diga lo que diga la empresa.
No entiendo eso de que existe actividad en la empresa? Si esto es así es que la empresa no cumple el convenio colectivo y si esto es así es totalmente denunciable.
smo
La empresa se encarga de llevar la mercancía a los supermercados. El convenio colectivo de aplicación es el de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia.
A mi me gustaría saber si se debe aplicar el convenio colectivo, es decir, que el día contaría como festivo porque así lo establece el convenio colectivo o en cambio se debe contar como de vacaciones porque existe productividad en la empresa
Y cuál es la actividad que realizan ustedes para 3l cliente? Es decir, cual es su conv colect?
La asesoría, debe mantener las RRHH con criterios de igualdad hacia la empresa y hacia los trabajadores pero como siempre, solo vela por los intereses de CV la empresa que es quien le paga
smo
El convenio colectivo que se aplica es el del sector. Yo creo que se debería aplicar lo que pone en el convenio colectivo, independientemente de que los supermercados (el cliente) abriesen. Sin embargo, su asesoría laboral le ha dicho que esto no es correcto. Lo correcto es ver si el resto de trabajadores trabaja o no.
El fondo de la cuestión es saber si la asesoría está en lo cierto, dado que en relaciones laborales no nos enseñaron esto y creo que lo están aplicando mal.
Vamos una empresa que trabaja para un cliente y por tanto se aplica el convenio del cliente, bueno pues entonces se aplica el convenio del cliente y por tanto ese jueves computa como festivo y si en la asesoría lo computan por días trabajados pues que le descuenten esas horas de la jornada anual a realizar, los festivos cuentan como jornada realizada y que se dejen estos trampas de aplicar salario por cómputo anual de horas
Un conocido tiene una empresa de transporte de mercancía. En ésta tuvo un trabajador la semana pasada en vacaciones. Por exigencia de clientes trabajaron el jueves santo, pero el viernes santo no. La duda que tenemos es si a la hora de la nómina, el jueves santo, se lo tenemos contar cómo festivo o cómo vacaciones. En convenio colectivo provincial establece: " Las vacaciones anuales consistirán, para los años de duración del presente convenio, en 34 días naturales para todos los trabajadores afectados por el mismo. Los días festivos que coincidan con los periodos fijados para el disfrute de las vacaciones no entraran en el cómputo de estos 34 días, excluyéndose como
festivos los sábados y domingos".
Desde su asesoría le comentaron que no se tenía que hacer caso de lo establecido en convenio colectivo, sino a los días de trabajo que tienen para saber si se contaba dicho día como de vacaciones o de festivo.
En definitiva, me gustaría si se debe aplicar el convenio colectivo o como dice la asesoría, se debe tener en cuenta si ese día se trabaja o no.