Ayer vi una peli en la primera, una mujer era condenada por haber asesinado a su marido, sin haber aparecido el cuerpo de éste, aunque habían claros indicios del asesinato del mismo (sangre, un mensaje hablado, etc...).
Cuando esta señora está cumpliendo condena, descubre que el marido está vivo, y que había fingido su muerte para cobrar el seguro de vida, y largarse con la amante.
Bueno, en la prisión, una convicta que era abogada, le explica que, según la 5ª enmienda, nadie puede ser juzgado por los mismos hechos 2 veces, (principio del "non bis in idem"); y le dice, ojo, que si cumple su condena, y al salir, se carga a su marido, que le sale gratis.
Pues resulta que mi mujer me dijo "eso es verdad?", y me quedé un poco en blanco.
Qué opináis del tema?, en España resultaría gratis o no cargarse al sujeto.
Pd.: Por favor, entiendo que esto es un tema teórico y creo que en España estaría muy complicado que pasase (ya pasó en el crimen de Cuenca y la que se armó), únicamente quisiera saber vuestras opiniones como profesionales, y no que surjan piques o malos rollos, ok?
Mi marido también me pregunto que si eso erá así realmente, y yo en principio creo que sí, en base al principio del "non bis in idem", o efecto de "cosa juzgada" material, ya que el posible proceso ulterior se encontraría vinculado por la parte dispositiva de la Sentencia que ya condenase por unos mismos hechos, ya que basicamente el principal efecto de una Sentencia es el de cosa juzgada y la imposibilidad de un nuevo proceso por los mismos hechos, en cambio si la persona es condenada por homicidio y luego lleva a cabo un asesinato estimo que no podiamos aplicar el principio de non bis in idem, ya que no sería la misma conducta el objeto del enjuiciamiento.
La naturaleza jurídica de la cosa juzgada se fundamenta en el derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto que garantiza el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia propia que el ordenamiento les reconoce.
Aunque para que se produzcan los efectos de cosa juzgada han de darse determinados requisitos, tanto en relación a los hechos objeto del enjuiciamiento como respecto a los litigantes. Art. 222, 408, 447 y 827 LECiv/2000 y Art. 675 LECrim.
Claro salvo mejor opinión, un saludo, y ojala alguien más ducho en derecho que yo aporte nuevas interpretaciones.
pero bueno, nos encontraríamos con que cada error judicial (y hay varios por ahí), podría conllevar a una situación muy curiosa, no? (dolores waninkof, los sres. de "en el nombre del padre", el inglés que salió hace unos meses tras 30 años de cumplimiento de prisión, etc...).
en España tengo entendido que tiene que aparecer el cadáver (hubo algo curioso en el caso de Santiago Corella "el nani", que todo el mundo decía que lo habían asesinado, lo buscaron por todas partes, y creo que no apareció nunca), o una parte del mismo que indique que está muerto (cabeza, tronco, etc...).
me parece un tema complejo a tope, y cuando lo ví en la película me quedé perplejo, porque sería un caso cañero a tope.
quizás haya otra cuestión por ahí; en el ordenamiento jurídico español, se podría haber dado ese supuesto?, por muchos indicios de muerte que haya?
Hombre... teniendo en cuenta que se trata de una pelicula americana, no me extrañaría que le hayan añadido un pco de cuento al asunto... :)
Pero pienso no osbtante que si puede ser perfectamente cierto.
He encontrado un par de sentencias que creo contestan a esta pregunta, que por cierto nucna yo me habia planteado. Dicen asi:
STC 221/1997 :
Ne bis in idem aparece vinculado a la problematica referida al concurso de deilitos y a la pluralidad de procesos penales, asi como a la excepcion procesal de cosa juzgada. Pues bien, hemos de afirmar que si se constata adecuadamente el doble castigo Penal por un mismo hecho a un mismo sujeto y por identica infraccion delictiva, tal adecuación punitiva habrá de reputarse contraria al art. 25.1 CE. luego siempre que exista identidad fáctica, de hecho ilicito penal reprochado y de sujeto activo de la conducta incriminada, la duplicidad de penas es un resultado constitucionalmente prescrito.
STS de 27 de enero de 1996. Rec. nº 429/1995
La prohibicion del "double jeopardy", es decir, del doble peligro de condena, que es contenido en la V enmienda de la Constitucion de EE.UU, no esta expreso en la CE. pero esta indudablemented implicito en la idea y la tradición de un proceso con todas las garantias del art. 24.2 CE, por tanto como un derecho fundamental.
No se, es que es un tema muy complejo, en teoría, por ejemplo en el caso del Crimen de Cuenca, que luego aparecio el supuesto asesinado, si entonces lo hubiesen asesinado de verdad estimo que no podrían haber sido condenados de nuevo por algo que ya lo habían sido, claro que condenar a alguien por algo de lo que no se está seguro porque no hay cadaver.......... pues no sé, salvo que no haya confesión.
Y en cuanto a los errores judiciales españoles, europeos y no digamos americanos.... mejor no hablar de ellos, con razón dice el refran que a veces hablan justos por pecadores.
Y el tema de la pelicula , como dice Nefertiti, es un poco de laboratorio porque tener la suerte de que cuando matas de verdad a la supuesta victima que sea en defensa propia y con un policia de testigo, es mucha, pero que mucha suerte.
Desde mi absoluta ignorancia en Derecho, sólo expresar que en nuestro país dudo mucho que se pueda condenar a nadie por homicidio, sin tener un cadáver.
Al respecto, me parece oportuno traer a colación el caso Publio Cordón.
Si me equivoco, recordad que lo he hecho con la mejor de mis sonrisas. ¡Saludos!