Buenas tardes, tengo mis serias dudas en relación al siguiente caso, sobre si la doble sanción vulneraría el susodicho principio:
Hecho: Vertido de residuo fértiles sin autorización
La ley de Residuos tipifica en su artículo X como infracción grave el vertidos de residuos fertiles.
La Ley de Montes, tipifica como infracción grave el vertido de cualquier tipo de residuo sin autorización
Entiendo que en este caso no habria vulneración del non bis in idem, ya que a pesar de que puedan coincidir sujeto y fundamento, los hechos son totalmente diferentes, que opinais?